La
RED COMUNA 80 estaría conformada por todos los agentes públicos y privados que
intervienen en la prestación de servicios de salud del NIVEL 1.
La
RED COMUNA 80 incluye entonces al hospital Diego Echavarría Misas de Metrosalud
y su Centro de Salud en el barrio Limonar, pero también los consultorios
particulares de médicos generales, odontólogos, optómetras, sicólogos,
nutricionistas etc. También incluye las farmacias, laboratorios, ecógrafos,
servicios ambulatorios y demás prestadores del NIVEL 1.
Una
de las primeras tareas de la RED COMUNA 80 será levantar los directorios de
prestadores públicos y privados del NIVEL 1 ubicados en la zona, como también
de los profesionales independientes y talento humano en salud en formación.
El
plan de servicios que contemplaría la RED COMUNA 80 son básicamente los
programas de Promoción y Prevención (PP), Consulta Externa de Médico General,
Farmacia, Laboratorio, Rx, Ecógrafo, Odontología, Optometría, Urgencia y
Ambulancia.
Con
la RED COMUNA 80 se acaban las barreras geográficas para la prestación de los
servicios porque todas las atenciones médicas del NIVEL 1 se efectúan dentro
del territorio; lo cual también ahorra tiempo y dinero en transportes (y
viáticos) para los pacientes.
Con
la RED COMUNA 80 se activa el comercio del territorio porque los diferentes
prestadores (farmacias, consultorios, laboratorios, etc.) tendrán más usuarios,
y posiblemente tendrán que contratar más personal (que la RED puede recomendar
de acuerdo a los directorios de talento humano de la zona).
Con
la RED COMUNA 80 se amplía el número de prestadores de servicios de salud para
la comunidad, y se extienden los horarios pues muchos de los prestadores
actualmente laboran los fines de semana y en horarios nocturnos, o incluso de
24 horas.
La
RED COMUNA 80 tendrá que constituirse en una persona jurídica conformada por
personas de la comunidad entre líderes barriales y representantes de los
trabajadores, pacientes, empresarios, corporaciones, profesionales, otros gremios
como el profesoral, y del público del sector salud.
La
RED COMUNA 80 se regirá por unos estatutos creados con la aceptación de los
miembros de la comunidad y el respeto por los lineamientos propios de esta
figura jurídica trazados principalmente en la reforma al sistema de salud, Ley
1438 de 2011.
La
RED COMUNA 80 tendrá como objeto garantizar la prestación de los servicios
médicos propios del NIVEL 1, y garantizar la articulación con la red prestadora
de los demás niveles médicos, a través oportuna remisión o regulación.
La
RED COMUNA 80 vigilará el cumplimiento oportuno de los prestadores públicos y
privados de los servicios médicos, como también velará por cumplimiento de las
personas de la comunidad a las diferentes citas; y cuando encuentre problemas
en cualquiera de las situaciones, propondrá las soluciones.
La
RED COMUNA 80 llevará registro de todas las prestaciones médicas solicitadas
por la comunidad en los diferentes puntos de atención, y a su vez cada
prestador remitirá periódicamente a la RED COMUNA 80 la información de las
prestaciones realizadas.
La
RED COMUNA 80 participará en las negociaciones de los diferentes contratos para
la prestación de servicios médicos que realicen el Ente Territorial –Municipio
o Gobernación- y la EPS con los diferentes prestadores de servicios de la RED
COMUNA 80.
La
RED COMUNA 80 usará todas las herramientas jurídicas a su alcance para
garantizar el pago oportuno a los prestadores de servicios de la RED COMUNA 80
La
RED COMUNA 80 podrá cambiar su nombre técnico de acuerdo a lo definido por el
Ente superior. Por ejemplo se llamaría SUB-RED COMUNA 80 frente a LA RED
METROPOLITANA que actualmente se está creando. O se llamaría RED BÁSICA COMUNA
80 frente a las demás REDES ESPECIALIZADAS como se denomina en la reforma Santos que actualmente cursa en
el congreso.
La RED COMUNA 80
-La
RED es un concepto territorial, no es empresarial.
-La
RED es creada jurídicamente por el ente territorial (en este caso el
municipal).-La RED territorial, hace parte integrante del ente municipal y
departamental.
-Toda
RED tiene una definición y delimitación espacial.
-La
RED nace como entidad autónoma y propia personería jurídica.
-La
RED mediará entre las políticas públicas de salud y la contratación del ente
territorial con las EPS e IPS.
-La
RED levantará los inventarios de prestadores de servicios de salud, como:
talento humano, farmacias, laboratorios, consultorios médicos y odontológicos,
existentes en el territorio, incluyendo a los prestadores de servicios
particulares que no pertenecen a EPS, ni se presentan como IPS.
-En
la RED hay alto nivel participativo de los particulares, y de los ciudadanos.
-La
RED puede hacer compras colectivas para ofrecer servicios a bajo costo.
-La
RED será competitiva y ajustada a precios del Manual Tarifario o SOAT.
-Ninguno
de los integrantes de la RED, privado o público, cede su patrimonio.
-La
RED implementará, principalmente, acciones de APS y nivel 1.
-Gracias
a la RED se descentraliza los servicios de salud y se optimiza el uso de las
existentes en el territorio.
-Con
la RED se pasa de una cultura empresarial de la salud, a una cultura
comunitaria de la salud.
-Con
la RED trae un nuevo protagonista del sistema de salud: la sociedad.
-La
Red está integrada por: representantes del gobierno, el gobierno local (JAL +
Corregidor), prestadores públicos (E.S.E.), entidades públicas afines,
corporaciones locales (ONGs), IPS privadas, asociaciones de usuarios, pacientes
y trabajadores. Todos, con representación en la RED.
-La RED socializará entre la comunidad y
prestadores de la RED, las diferentes acciones en salud y sus contenidos
(clínicos y administrativos).
-La
RED del corregimiento San Antonio de Prado se podrá llamar: RISS C-80 (RED INTEGRADA DE SALUD DE
LA COMUNA 80).
JUSTIFICACION
Colombia
tiene 1.102 municipios, de los cuales 629 tienen menos de 15.000 habitantes,
pero paradójicamente en los municipios más poblados, existen barrios (o
comunas) que tienen más de 200.000 habitantes; y paradójicamente el pequeño
municipio resuelve su asunto de la atención en salud con oferta pública
(hospital público o E.S.E.), de pronto profesionales particulares (odontólogos,
Oftalmólogos, etc.), algún laboratorio clínico y alguna IPS pequeña…y sin el
barrio puede no tener mayor equipamiento, a lo sumo un puesto de salud (de
horario restringido), y todos sus doscientos mil habitantes dependen de la
oferta de la centralidad del municipio grande, con los problemas de acceso que
conlleva.
Con
la RISS C-80, las EPS prestarían los servicios de salud, cerca al domicilio de
sus afiliados. Lo cual favorece la relación de los afiliados con el sistema,
pues mejora la aceptación de EPS e IPS; y de otra parte se evitan las barreras
de acceso geográfico, que es uno de los problemas que tenía el sistema, a pesar
de ser una práctica prohibida por la Ley 100 de 1993 .
ASPECTOS
JURÍDICOS
La
constitución política pretende una sociedad más justa e igualitaria, donde
especialmente la población más pobre y vulnerable tenga acceso real y efectivo
a los servicios públicos, en este caso al de la salud (art. 48 y 49 C.P.), por
lo tanto sobre él se proyecta el artículo 365 de la C. P.: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional”. La eficiencia
comprende la continuidad, como lo afirmó la corte Constitucional en la
sentencia SU-562/99: “Uno de los
principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro
de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin
interrupción”. Ha previsto pues, a la continuidad como un principio (ver
también, sentencia T-1198 de 2003) y un derecho fundamental que debe primar en
todos aquellos casos en los que la suspensión del servicio amenace de manera
seria y grave la vida, salud, integridad
y dignidad de los pacientes. Y la interrupción del servicio no sólo ocurre por
desvinculación del usuario, si no también estando aún vinculado y se le somete
a dejarlo sin prestaciones asistenciales. Y esto es precisamente lo que ocurre
al alejarle la red prestadora; pues el paciente deja de asistir al servicio de
salud.
Este
fenómeno se conoce como un problema en la salud pública, y es llamado por
especialistas como: BARRERA DE ACCESO GEOGRÁFICO, o sea alejar del domicilio
del paciente, el prestador que tenía asignado. Y la barrera de acceso
geográfica en el municipio de Medellín es una realidad que quiere desconocer la
accionada y las entidades de control (como la Secretaría de Salud de Medellín y
la misma Personería), pero que es un fenómeno plenamente identificado, por
diferentes grupos de estudio, que al respecto determinan:
“En suma, las barreras de acceso por el lado de la oferta se dan
principalmente para el régimen Subsidiado, expresadas en dificultades
administrativas, muchos trámites para acceder a los servicios de salud o una
mayor distancia al centro de atención (…)” Medellín julio de 2010 ANO 9 No. 21,
páginas 8 y 9 de la publicación Observatorio de la Seguridad Social, del Grupo
de Economía de la Salud – GES de la Universidad de Antioquia; sobre la
investigación “Monitoreo de la seguridad social en salud en Medellín,
2008-2009: cobertura, acceso, capital social y
financiamiento. Por el grupo investigador liderado por el Dr. Juan Darío
García L.
Según
lo anterior, es indiscutible que la política actual del sistema de salud está
cimentada sobre una barrera de acceso, por lo tanto es lógico que el resultado
sea la interrupción del servicio, tanto por la lejanía de las diferentes IPS
como por la falta de dinero de los usuarios. Por esto el servicio de salud del
régimen subsidiado que se dirige a las personas de escasos recursos, debe
basarse en la armonía con los principios de universalidad y solidaridad. Y por
esta razón las entidades que actúan en el régimen subsidiado deberían
considerar la condición de vulnerabilidad en la cual se encuentran sus
afiliados y terminar con estas políticas discriminatorias, pues se trata de
población vulnerable que ya está probada –por la encuesta Sisben- que son de escasos
recursos económicos.
Otra
de las limitaciones contractuales que tiene la EPS al elegir las IPS, es
considerar la cercanía del domicilio de sus afiliados, cuando va contratar,
presentado como un deber de las EPS, en la ley cien:
LEY
100 de 1993, artículo 178. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las
Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:
4.
Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus
familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido
convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del
territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
RESOLUCION No. 5261 de 1994, artículo 3.
UTILIZACIÓN DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE RESIDENCIA: Todo paciente
deberá utilizar los servicios con los que se cuente en su municipio o zona de
residencia , salvo en los casos de urgencia comprobada o de remisión
debidamente autorizada por la E.P.S.
Toda persona y su familia al momento de la afiliación a la E.P.S. deberá
adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las I.P.S. más cercanas a
su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la E.P.S., para que
de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción y
fomento de la salud y prevención de la enfermedad. El usuario podrá solicitar cambio de
adscripción a la I.P.S. como máximo una
vez por año.
Acuerdo
244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), Artículo
52. Garantía del acceso a los servicios de salud. Previo al inicio del contrato
de aseguramiento, las Administradoras del Régimen Subsidiado están en la
obligación de suministrar a su red prestadora de servicios, los listados o
bases de datos de los afiliados por los cuales se suscribieron los contratos.
Las
administradoras deberán garantizar a los afiliados, la agilidad y oportunidad
en el acceso efectivo a los servicios,
independientemente del nivel de complejidad y no podrán implantar mecanismos
que limiten o dificulten el acceso a la prestación de los mismos.
Acorde
a lo anterior, se está vulnerando los derechos al acceso a los servicios de
salud cuando no se contrata con la misma red de prestadores del territorio
donde residen los afiliados. Y este
objetivo es el que se pretende rescatar en la Reforma al Sistema de Salud:
LEY
1438 DE 2011, CAPÍTULO II.
REDES
INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO
60. DEFINICIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las redes integradas
de servicios de salud se definen como el conjunto de organizaciones o redes que
prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales
y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una
población definida, dispuesta conforme a la demanda.
ARTÍCULO
61. DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. La prestación de servicios
de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a
través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio
poblacional determinado.
Las
redes de atención que se organicen dispensarán con la suficiencia técnica,
administrativa y financiera requerida, los servicios en materia de promoción de
la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios.
Las
Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a sus
afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con
portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes.
ARTÍCULO
62. CONFORMACIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las entidades
territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según
corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de
los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y
conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y
mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su
cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el
Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y
distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud
consagrada en la presente ley será la guía para la organización y
funcionamiento de la red.
Las
instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante
Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones
Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía
determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos
administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los
principios de libre competencia.
ARTÍCULO
63. CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD. La reglamentación para la habilitación de las redes
integradas de servicios de salud se realizará a partir de los siguientes
criterios:
63.1
Población y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y
preferencias en salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y
potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad
geográfica, cultural y económica.
63.2
Oferta de servicios de salud existente para la prestación de servicios de
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integrando
tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva.
63.3
Modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la
comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de
género.
63.4
Recurso humano suficiente, valorado, competente y comprometido.
63.5
Adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad de atención
fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la
capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de
la salud de la población a cargo.
63.6
Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la
integralidad y continuidad de la atención del usuario en los diferentes niveles
de atención y escenarios intramurales y extramurales.
63.7
Red de transporte y comunicaciones.
63.8
Acción intersectorial efectiva.
63.9
Esquemas de participación social amplia.
63.10
Gestión integrada de los sistemas de apoyo administrativo, financiero y
logístico.
63.11
Sistema de información único e integral de todos los actores de la red, con
desglose de los datos por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico y
otras variables pertinentes.
63.12
Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados.
63.13
Cumplimiento de estándares de habilitación por parte de cada uno de los
integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantía de la
calidad.
ARTÍCULO
64. ARTICULACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS. La articulación de la red estará a
cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades
Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad
Social en Salud; en el caso de los municipios no certificados la entidad
territorial será el departamento, sin vulneración del ejercicio de la autonomía
de los actores de las redes existentes en el espacio poblacional determinado,
buscará que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y
pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar
recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos. La función de
coordinación será esencialmente un proceso del ámbito clínico y administrativo,
teniendo como objetivos y componentes:
64.1
La identificación de la población a atender y la determinación del riesgo en
salud.
64.2
La identificación de factores de riesgo y factores protectores.
64.3
Consenso en torno a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en
Salud.
64.4
Consenso en torno al modelo de atención centrado en la intervención de los
factores de riesgo y el perfil de la población.
64.5
El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la
notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la
prestación de servicios y en la evaluación de resultados.
64.6
La articulación de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y
la información permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios
disponibles, en el espacio poblacional determinado.
64.7
La garantía de un punto de primer contacto, que serán los equipos básicos de
salud, con capacidad de acceder a la información clínica obtenida en los
diferentes escenarios de atención y de proporcionarla a estos mismos.
64.8
La coordinación y desarrollo conjunto de sistemas de gestión e información.
64.9
Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se
establezcan en el reglamento técnico de la red.
64.10
La coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de
telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que
convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia.
PARÁGRAFO.
La coordinación de las redes basadas en el modelo de atención y riesgo
poblacional, será reglamentada por el Ministerio de la Protección Social con el
acompañamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las
funciones administrativas y clínicas anteriormente nombradas.
…………………………………………………………………………..
Elaborado
por: Giovanni Vargas Castro