lunes, 22 de julio de 2013

EL HOSPITAL QUE SOÑAMOS

Los habitantes de San Antonio de Prado quieren un hospital que sea para todos, y no sólo para un puñado de veinte mil personas que pertenecen a niveles I y II del Sisbén del Régimen Subsidiado.
Las Empresas necesitan que sus trabajadores y familias sean atendidos en un hospital cercano (como lo obliga la Ley 100 de 1993 en el artículo 178 numeral 4° y Resolución 5261 de 1994 artículos 2 y 3).
Todos anhelamos que el hospital vuelva a hacer cirugías ortopédicas, que tenga pediatría y otras atenciones médicas especializadas…pero cada que le suben el nivel, luego se lo quitan.
Esperamos que nuestro hospital se convierta en un referente de la zona, y que atienda habitantes de Heliconia y otros municipios cercanos.
¿Cuándo será el día que seamos atendidos sin importar la EPS a que estemos afiliados!
El hospital que soñamos no nos lo puede dar Metrosalud –quién actualmente lo dirige- pues dice que las autoridades locales en salud no le permiten ofrecer el portafolio de servicios con otras entidades, pues le imponen tarifas muy altas que le impiden negociar con EPS y Municipios que pueden encontrar precios más bajos en el mercado.
Además, estas mismas autoridades locales obligan a Metrosalud a cerrar servicios, a disminuir el número de empleados, a bajar el número de citas médicas, etc…en fin, le imponen medidas conducentes a marchitar el hospital.
Sin embargo el Municipio, el Concejo y otras entidades, afirman que siempre han apoyado a Metrosalud y que ella es una entidad autónoma en sus decisiones, como lo hizo cuando contrató la atención de afiliados al Seguro Social EPS.
¿Quién dice la verdad, Metrosalud o el Municipio? Tal vez nunca lo sabremos. 
Pero lo que si sabemos nosotros es que un hospital no es sólo un edificio (que es del Municipio), o sólo trabajadores (que son de Metrosalud), porque un hospital es una estructura social que pertenece a la comunidad…por eso no es de los gobernantes, ni de los trabajadores, pues ellos están de paso por el hospital.
Habrá entonces que apropiarnos del hospital –a través de nuestras organizaciones comunitarias- para que vuelva a nosotros, y seamos nosotros los que tomemos las decisiones que necesitamos…porque parece que sólo nosotros sabemos -y nos importa- cuál es el hospital que soñamos.

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jueves, 11 de julio de 2013

NEGOCIO SALUDABLE

El Ministerio de Salud y la Defensoría del Pueblo dieron a conocer la primera medición sobre la percepción de los usuarios del sistema salud que evaluó el desempeño de las EPS, y sobre el régimen subsidiado dice este estudio que “la mala calificación se la llevó Antioquia Comfama” según publicó el diario el Colombiano en la página 8 del pasado jueves 4 de julio. 
Pero a pesar de que se rajó en ese estudio, para los políticos paisas Comfama sigue teniendo un enorme valor y una invaluable experiencia como empresa del régimen subsidiado, tanta, que se la reconocieron como si fuera capital para hacerse del 26,7% de la propiedad de la EPS Mixta Sabia Salud, mientras que Antioquia y Medellín tendrán que invertir 30.000 millones cada una para ser dueñas en iguales partes del resto 73.3% (acorde publicó el periódico El Pulso en junio de 2103, página 18).
Lo anterior demuestra que Comfama es una empresa habilidosa para los negocios, como lo confirmó su balance presentado el viernes 25 de junio en su nueva sede “Ciudad del Rio” donde informó que sus ingresos totales a 2012 fueron de un billón 303.749 millones (ver El Mundo, página 14 del 26-06-2013).
“Soñamos con tener cajas de compensación en América” dijo Sofía Botero Uribe subdirectora de cooperación internacional de Comfama, y para eso ya cuenta con alianzas en Costa Rica y Salvador porque una de las tareas próximas es llevar programas a Centroamérica y exportar servicios. 
Tal vez ese crecimiento empresarial de Comfama fue lo que le premiaron nuestros políticos criollos, y por eso la participaron en la creación de la EPS Savia Salud, dándole como compromiso “reducir trámites y costos administrativos en la prestación de servicios de salud a los usuarios”, según publicó el periódico El Colombiano en la página 16 del 29 de junio.
O sea: a los dirigentes paisas no les importa que Comfama se raje en la prestación de servicios de salud, mientras que continué siendo una rentable y sólida empresa.

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sábado, 6 de julio de 2013

ADIÓS TUTELITIS

Después de aprobada la Reforma a la Salud, muchos la critican porque acabó con la tutela, aunque los congresistas que la aprobaron afirman que la ley nunca la atacó.
La verdad del asunto la aclara de manera contundente el profesor y médico Dr. Mario Hernández en su publicación -en las redes virtuales- del 23 de junio: “(…) en el caso de las exclusiones, la ley estatutaria dice que se podrá usar la tutela “contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso-administrativas”. Es decir, sólo le cabe la tutela una vez haya quemado todas las etapas previas. En consecuencia, la flamante ley estatutaria sí desplaza o prolonga el uso de la tutela frente a las exclusiones definidas por el Ministerio. En tal caso, las familias tendrán que pagar por ellas”.
Esto es una mala noticia para las instituciones y profesionales que usan la tutela como arma principal para defender a sus usuarios –clientes-. ¿Ahora qué van a hacer? Puesto que ellos representan cerca del 60% de las tutelas que congestionan los despachos judiciales. ¡Acaso quedará cesante casi la mitad de ese personal calificado porque ahora ya no se necesitará?
Por ejemplo la Personería de Medellín hizo más de 5.600 tutelas entre enero y octubre de 2011 según publicó en su informe del Observatorio de la Salud; y de acuerdo a Fenalper -Federación Nacional de Personeros- en el año de 2012 las personerías de todo el país hicieron más de 12.000 tutelas relacionadas con el tema de la salud, según publicó el periódico El Colombiano el día 31 de mayo de 2013.
Por eso los verdaderos defensores de los pacientes, previendo que la tutela no iba más, encontramos otras acciones –judiciales y sociales- que son más rápidas y eficaces.
Desde hace años percibimos que la tutela era un obstáculo al afán rentista que tenía el sistema de salud y por eso las reformas estaban dirigidas a acabarla, creando un trámite paralelo pero obligatorio ante la supersalud (Ley 1122 de 2007 artículo 41 y Ley 1438 de 2011 artículo 27), pero fracasaron en su intento pues la súper no tiene infraestructura en cada ciudad del país.
Pero este inconveniente lo resolvió esta reforma, pues usará las locaciones –oficinas y despachos- de la rama judicial y los procedimientos administrativos existentes –no inventar otros trámites-, como ejemplo obligar a agotar vías judiciales como las nulidades, antes de la tutela.
¿Será acaso posible negar el derecho a la salud, ahora que es fundamental? Sí, porque nunca se negará nada que esté en Mi Plan -el nuevo POS-, ni que esté en los Protocolos Médicos -según nuevos diseños- y sólo éstos podrán ordenar el Médico Tratante, pues todos los demás tratamientos serán catalogados como Exclusiones por considerárseles sin fundamento científico. Entonces por tutela no se podría ordenar un tratamiento que pondría ‘en riesgo la salud del ciudadano’. 
Otra gran idea que se ingenió el ministro para acabar con las tutelas es agilizar el traslado (cambio) de EPS, pues en palabras del Defensor del Pueblo Dr. Jorge Armando Otálora: “los ciudadanos tendrán una herramienta adicional, para que en lugar de presentar de presentar una tutela se cambien a otra EPS que ofrezca mejor atención. Eso minimiza el impacto de la tutela” (publicado en el diario El Colombiano, página 8, del 4-7-2013). Lo cual quiere decir que no tienen herramientas contra las EPS malas…sólo dejarlas en su negocio.
De esa manera fallece la tutela, y tras de ella la salud…y la vida.

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viernes, 5 de julio de 2013

EPS: Empresas Poderosas Siempre

Ayer 4 de julio, por todos los medios de comunicación, el Ministerio de Salud y la Defensoría del Pueblo dieron a conocer su estudio sobre el “Ranking de las mejores EPS”, colocando en un primer lugar a SURA seguida de Comfenalco. Aunque el sistema de salud esté en cuidados intensivos.
La revista semana también le dió primeros lugares a SURA en su ranking de las Empresas más grandes de Colombia, ubicándola en el puesto 25 entre, seguida de Coomeva en puesto 28, según publicó en su edición Número 1619 de la segunda quincena de mayo.
El periódico el Colombiano también publicó, el día 23 de junio, un informe sobre “Las Mil Empresas Ganadoras” ubicando a las EPS en primeros lugares del listado, así: Nueva EPS en el 21, SURA 22, Coomeva 25.
Indudablemente estas empresas serán más grandes y rentables entre más prestaciones registre en su contabilidad –que no las haga realidad es otra cosa- porque lo único que importa para crecer y sostener el sistema es que en el papel aparezca la orden médica. 
La directa relación entre atención médica y rentabilidad la corroboró el mismo Dr. Alejandro Gaviria, Ministro de Salud, en entrevista que concedió a la wradio cuando dijo acerca de la reforma que si logra concretarse, “el ránking de EPS va a incidir 'de manera directa en los resultados económicos de los gestores”. Es decir, que la buena nota en las cuentas estará ligada a la buena nota en la prestación del servicio. Publicó ayer en su página la wradio.
Con estas palabras y resultados el ministro quiere infundirles confianza a los empresarios de las EPS para que cambien su razón social a “Gestores”, porque su situación financiera no cambiará, por el contrario seguirá mejorando. 
Por ejemplo ahora el Estado les garantizará el pago de los costos de administración y la rentabilidad estará supeditada a la “habilidad” (o experiencia como le llaman en Antioquia) en negar derechos sin dejar huellas, ni pruebas, ni lugar a reclamaciones…pero que en el papel sean las mejores empresas.

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jueves, 20 de junio de 2013

El corazón mata más

"Los asesinatos y los suicidios no son las principales causas de muerte en Medellín" Así lo afirmó la Secretaría de Salud de la ciudad, durante un debate en el Concejo, el pasado sábado 15 de junio. La primera causa de muerte en la capital paisa son las enfermedades del corazón, sumados todos los fallecimientos de todos los grupos poblacionales.

A pesar de la violencia reinante en la capital paisa, los asesinatos y los suicidios quedaron relegados a un segundo lugar, y esto se debe, según el secretario de salud Gabriel Jaime Guarín, a la acción decidida del Estado por acabar con la violencia.

Y es de anotar que la tasa de muertes violentas llegó a casi la mitad que la de las enfermedades cardiacas, de acuerdo a informe del periódico El Colombiano, del día lunes 17 de junio de 2013.

Sin embargo, lo cierto es que muchas de esas muertes por accidente cardio-vascular, fueron realmente ‘evitables’; pues los pacientes que llegan a hospitales solicitando atención urgente por infarto cardiaco fallecen en las camillas esperando a que las EPS autoricen el tratamiento. O peor, otras veces los devuelven a sus hogares y terminan muriendo en casa.

A estos pacientes que fallecen por enfermedades cardiacas se les toma como ‘muertes naturales’ ¡claro, es natural que mueran si no se les atiende!…como diría nuestro humorista Montecristo.

Pero este es un nuevo fenómeno que se hace necesario estudiar porque se trata de otra violencia: más perfecta, invisible y silenciosa, pero que genera más muertes. Y desde hace muchos años a esos que fallecen, los médicos legistas les llaman “los muertos de la ley cien”, porque no es tan natural. Esa es la violencia institucional (o empresarial) de las EPS.

“Los Muertos de la Ley 100” es también el título del libro –y de la maestría- del profesor Jaime León Gañán Echavarría que se presentará el próximo jueves 20 de junio a las 5:00 p.m. en la Universidad de Antioquia.

Se trata de un completo estudio académico, social y político de este fenómeno que ya se encumbró como el primer factor de muerte en nuestra ciudad, y solo esa estadística lo hace ya muy importante para continuar con otros estudios, como por ejemplo epidemiológicos.

Lo peor de este fenómeno es que la desatención médica no queda consignada en la historia clínica y por lo tanto no hay pruebas de la negligencia. Por eso estas muertes quedan en impunidad y las familias de las víctimas sumidas en la más absoluta impotencia.

miércoles, 19 de junio de 2013

El sistema evoluciona

Según la teoría de la evolución de Charles Darwin, sólo sobreviven los miembros de cada especie que mejor se adapten a las condiciones reinantes; y en el sistema de salud las condiciones reinantes es que sólo se respeta a quienes se adaptan a él de manera irregular... 


Se sabe que los humanos somos la especie que mejor nos adaptamos a los bruscos cambios del medio hábitat. Y esta evolución es la que se conoce como el darwinismo socialEl sistema de salud actual -Ley Cien y sus Reformas- imponen unas condiciones tales, que quien no se adapta, el sistema lo desaparece.

Y en eso los colombianos tenemos un sentido distorsionado de la adaptabilidad y encontramos una forma mañosa, pero es una corrupción que sabemos disimular.

La mejor adaptación al sistema de salud es convertirse en un sumiso trabajador de él, enganchándose en alguna de sus empresas –incluye IPS y órganos de control estatal-. Igual efecto de perfecta adaptación se logra siendo miembro de alguna liga de usuarios de esas empresas (EPS e IPS), siempre y cuando sea manejable y obediente. Estas dos primeras formas se pueden combinar para lograr mejores resultados.

La peor forma de adaptarse al sistema es aceptándolo pasivamente y cumpliendo todas sus reglas, porque pueden envolver al ciudadano en su laberinto de negaciones y retrasos, poniendo en peligro su salud y la vida.

Otra alternativa por la que han optado algunos es ser indiferente al sistema y resolvieron que la mejor suerte es pagar particularmente por toda atención médica o sumar varios tipos de aseguramientos –pólizas- de salud. Pero esta es una opción costosa.

Yo elegí ninguna de las anteriores. Opté por ser un luchador solitario contra el sistema y defensor acérrimo de los pacientes. Pero no un disconforme cualquiera, sino uno con criterios académicos, sociales y políticos, para poder conocer todos sus movimientos y anticiparlos. Aprendí entonces que el sistema no es un caos, ni está en crisis, y que el único fin es eliminar a los que no se adapten (por ser costosos o poco rentables).
En conclusión el sistema respeta sólo a los que se adaptan a él de manera irregular, pues así es su propia naturaleza. Y paradójicamente castiga a quiénes lo aceptan pasiva e irreflexivamente.

Y esta fue la experiencia que vivió el señor Héctor Arias quién perdió un hijo –Steven- en una camilla de una clínica esperando a que entre EPS e IPS autorizaran la atención médica. Y ahora casi pierde a su otro hijo –Bryan- en idéntica circunstancia, pero esta vez –aprendiendo la dura lección- defendió a su hijo denunciando ante la superintendencia de salud el hecho de demorar la atención de urgencias. Así el padre le salvó la vida a su hijo, según lo relata en la crónica periodística del diario Q’Hubo -Medellín- del día 13 de junio de 2013.

Agrega el diario algunas recomendaciones en las que afirma que las prestadoras de servicios de salud tienen sólo 48 horas para resolver la atención médica. Pero como defensor del paciente que soy, les adiciono este conocimiento: el decreto 4747 del año 2007 en su artículo 14, les concede (a IPS y EPS) únicamente dos horas para resolver la autorización y hacer el tratamiento al paciente que está en medio de una urgencia…porque lo que peligra no es la salud, si no la vida.



lunes, 17 de junio de 2013

LOS MUERTOS DE LA LEY CIEN

La secretaría de salud de Medellín en debate en el concejo del pasado sábado 15 de junio, reveló que la primera causa de muerte en la ciudad son las enfermedades del corazón, sumados todos los fallecimientos de todos los grupos poblacionales.
A pesar de la violencia reinante en la capital paisa, los asesinatos y los suicidios quedaron relegados a un segundo lugar, y esto se debe se debe, según el secretario de salud Dr. Gabriel Jaime Guarín, a la acción decidida del Estado por acabar con la violencia. 
Y es de anotar que la tasa de muertes violentas llegó a casi la mitad que la de las enfermedades cardiacas, de acuerdo a informe del periódico El Colombiano del día lunes 17 de junio de 2013.
Sin embargo lo cierto es que muchas de esas muertes por accidente cardio-vascular, fueron realmente ‘evitables’; pues los pacientes que llegan a hospitales solicitando atención urgente por infarto cardiaco fallecen en las camillas esperando a que las EPS autoricen el tratamiento. O peor, otras veces los devuelven a sus hogares y terminan muriendo en casa.
A estos pacientes que fallecen por enfermedades cardiacas se les toma como ‘muertes naturales’ ¡claro, es natural que mueran si no se les atiende!...como diría nuestro humorista Montecristo. 
Pero este es un nuevo fenómeno que se hace necesario estudiar porque se trata de otra violencia: más perfecta, invisible y silenciosa, pero que genera más muertes. Y desde hace muchos años a esos que fallecen, los médicos legistas les llaman “los muertos de la ley cien”, porque no es tan natural. Esa es la violencia institucional (o empresarial) de las EPS.
“Los Muertos de la Ley 100” es también el título del libro –y de la maestría- del profesor Jaime León Gañán Echavarría que se presentará el próximo jueves 20 de junio a las 5:00 p.m. en la Universidad de Antioquia.
Se trata de un muy completo estudio académico, social y político de este fenómeno que ya se encumbró como el primer factor de muerte en nuestra ciudad, y solo esa estadística lo hace ya muy importante para continuar con otros estudios, como por ejemplo epidemiológicos.
Lo peor de este fenómeno es que la desatención médica no queda consignada en la historia clínica y por lo tanto no hay pruebas de la negligencia. Por eso estas muertes quedan en absoluta impunidad y las familias de las víctimas sumidas en la más absoluta impotencia.

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viernes, 14 de junio de 2013

DURO APRENDIZAJE

Según la teoría de la evolución de Charles Darwin, sólo sobreviven los miembros de cada especie que mejor se adapten a las condiciones reinantes.
Se sabe que los humanos somos la especie que mejor nos adaptamos a los bruscos cambios del medio hábitat. Y esta evolución es la que se conoce como el darwinismo social. 
El sistema de salud actual -Ley Cien y sus Reformas- imponen unas condiciones tales, que quien no se adapta, el sistema lo desaparece.
Y en eso los colombianos tenemos un sentido distorsionado de la adaptabilidad y encontramos una forma mañosa, pero es una corrupción que sabemos disimular.
La mejor adaptación al sistema de salud es convertirse en un sumiso trabajador de él, enganchándose en alguna de sus empresas –incluye IPS y órganos de control estatal-. Igual efecto de perfecta adaptación se logra siendo miembro de alguna liga de usuarios de esas empresas (EPS e IPS), siempre y cuando sea manejable y obediente. Estás dos primeras formas se pueden combinar para lograr mejores resultados.
La peor forma de adaptarse al sistema es aceptándolo pasivamente y cumpliendo todas sus reglas, porque pueden envolver al ciudadano en su laberinto de negaciones y retrasos, poniendo en peligro su salud y la vida.
Otra alternativa por la que han optado algunos es ser indiferente al sistema y resolvieron que la mejor suerte es pagar particularmente por toda atención médica o sumar varios tipos de aseguramientos –pólizas- de salud. Pero esta es una opción costosa.
Yo elegí ninguna de las anteriores. Opté por ser un luchador solitario contra el sistema y defensor acérrimo de los pacientes. Pero no un disconforme cualquiera, sino uno con criterios académicos, sociales y políticos, para poder conocer todos sus movimientos y anticiparlos. Aprendí entonces que el sistema no es un caos, ni está en crisis, y que el único fin es eliminar a los que no se adapten (por ser costosos o poco rentables).
En conclusión el sistema respeta sólo a los que se adaptan a él de manera irregular, pues así es su propia naturaleza. Y paradójicamente castiga a quiénes lo aceptan pasiva e irreflexivamente.
Y esta fue la experiencia que vivió el señor Héctor Arias quién perdió un hijo –Steven- en una camilla de una clínica esperando a que entre EPS e IPS autorizaran la atención médica. Y ahora casi pierde a su otro hijo –Bryan- en idéntica circunstancia, pero esta vez –aprendiendo la dura lección- defendió a su hijo denunciando ante la superintendencia de salud el hecho de demorar la atención de urgencias. Así el padre le salvo la vida a su hijo, según lo relata en la crónica periodística el diario Q’Hubo -Medellín- del día 13 de junio de 2013.

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Agrega el diario algunas recomendaciones en las que afirma que las prestadoras de servicios de salud tienen sólo 48 horas para resolver la atención médica. Pero como defensor del paciente que soy, les adiciono este conocimiento: el decreto 4747 del año 2007 en su artículo 14, les concede (a IPS y EPS) únicamente dos horas para resolver la autorización y hacer el tratamiento al paciente que está en medio de una urgencia…porque lo que peligra no es la salud, si no la vida.

jueves, 13 de junio de 2013

A PUPITRAZO APROBARÁN REFORMA A LA SALUD

Los ‘padres de la patria’ lo harán de la manera más rápida posible y casi sin comprender lo que están tramitando.
Lo único que saben es que el Gobierno le interesa eliminar las EPS (Empresas Promotoras de Salud) y el POS (Plan Obligatorio de Salud). Y tal vez es precisamente esa iniciativa la que no entienden, pues cada gobierno de turno fue defensor acérrimo de ellas y ahora él mismo pide acabarlas.
El truco está en no dejarnos confundir. No se trata de benevolencia del Gobierno ni mucho menos que entraron en razón acerca del perjuicio que causaban a la sociedad las EPS y el POS, sino porque ya pueden prescindir de eso.
A las EPS simplemente les cambió el nombre y les dio más poder sobre las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud). En cuanto al POS, ya tiene listo un Plan De Salud tan limitado y con protocolos médico tan rentables, que ya los podría ofrecer a todos.
Lo peor es que el Gobierno sabe que nadie le pondrá resistencia por ese POS mediocre ni por la continuidad de las EPS como gestoras: ni los pacientes ni los profesionales médicos ni las ligas o asociaciones de usuarios, ni los organismos de control estatal, ni mucho menos las veedurías ciudadanas.
El Gobierno también sabe que el único punto álgido es la formalización laboral del personal clínico, porque el personal médico siempre pondrá problema por la modalidad de contratación. Sin embargo, el Gobierno siempre se sale con la suya pues sabe que calma cualquier protesta solo con ofrecerles una mediana estabilidad y con asegurarles que el nuevo “patrón” (EPS o gestor o el que sea que se invente) les conservará el puesto –al menos a los líderes de los movimientos-.
A los actuales profesionales de la salud no les molesta que les limiten su ejercicio ni que sus pacientes sean maltratados por el sistema, pero lo único que si los hace protestar es que no les paguen lo suficiente para seguir obedientes al sistema.

miércoles, 12 de junio de 2013

INDUSTRIALIZACION DE LA POBREZA


Bill Gates quiere combatir la pobreza y para eso anunció que ha invertido más de tres mil millones de dólares, según nota del periódico El Mundo del 12 de junio.
Su estrategia consiste en atacar enfermedades relacionadas con la pobreza, con vacunas, medicamentos y tecnología diagnóstica a precios asequibles para gobiernos y usuarios de modo que sean sostenibles en el tiempo.
En la lista figuran enfermedades diarreicas, VIH, desnutrición, tuberculosis y otras infecciosas, cuya única relación con la pobreza es que son la consecuencia, pero no la causa. Pues de esa forma no se erradica la pobreza. Por el contrario, la agudiza.
Lo único que logrará el multimillonario Bill Gates será generar más riquezas para los laboratorios y las industrias tecnológicas –muchas de su propiedad- usando como excusa a los pobres.
Una de las consecuencias de esos movimientos que hacen estos grandes empresarios junto con los personajes políticos es que por ejemplo, nuestro sistema de salud invierte hasta noventa millones en un mes en tratamientos de vacunas, medicamentos y hospitalización en UCI –Unidad de Cuidados Intensivos- contra la desnutrición de un menor de edad, para luego darle de alta a que vuelva a su mísero hogar a continuar cayendo en la desnutrición.
Pero resulta que nos enseñaron que la desnutrición es una enfermedad y que está relacionada con la pobreza. Nos borraron de la conciencia que la desnutrición es causada por la hambruna y que la mejor medicina es la sana alimentación. Como dirían los abuelos: El hambre se cura con la comida.
Decía el español Eneko Landaburu que “la nutrición, la vivienda, la canalización y potabilidad de las aguas, la limpieza, y el saber, influyen muchísimo más en la salud que los mismos medicamentos…” y además es mucho más barato.
Sin embargo, es mucho más rentable para la industria vender vacunas contra la pobreza, pues hasta resulta ser un cuento más fácil para convencer a nuestros cándidos gobernantes (o negociantes).

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lunes, 3 de junio de 2013

OTRAS VIOLENCIAS

Leí recientemente en un periódico dominical que Medellín está a la altura de los países Europeos en el porcentaje de trasplantes de órganos.
Sin embargo el médico –al cual le hicieron el reportaje- se lamentaba de que el número había rebajado a pesar del incremento de muertes por violencia y accidentes de tránsito. El problema radica en la mala publicidad que había recibido el asunto de los trasplantes por la presunta venta de órganos para extranjeros, como lo reportó un conocido periodista.
Pero al margen de esa discusión -que dejó a las clínicas sin materia prima para los trasplantes-, surge otro debate: y es que no se conocía abiertamente que un sector se beneficiara de la desgracia que trae la violencia y los accidentes de tránsito.
Pues ambos son eventos catastróficos que golpean a la juventud paisa –y sus familias-. Pero también están–o estaban- viviendo la etapa de la vida donde eran poseedores de unos órganos codiciados por su madurez estándar para todos los trasplantes de adultos. 
Agregaba el referido médico que no sólo había rebajado el número de trasplantes por la negativa de los familiares a donar órganos -debido a la mala publicidad-, sino que también había otros factores que influyeron en la rebaja de los “donantes”, como por ejemplo los éxitos en los pactos de paz y el respeto a las normas de tránsito. 
Todo ese razonamiento me pareció sorprendente, pero también comprendí porqué la paz podría tener enemigos, o porqué las multinacionales entregaban motos nuevas con la sola cédula y $3.000 diarios. O porqué las leyes son tan permisivas con unos y otros, etc.
Pero después me divertí con lo irónica que es la vida, pues caí en cuenta de algo que parecía desconocer aquel médico entrevistado por Q’Hubo: que el negocio de los trasplantes se lo quitaron a los hospitales –entonces fue un error que los mismos hospitales construyeran otros en Rionegro, cerca al aeropuerto y los extranjeros-; pues ya es un negocio exclusivo de las EPS (primer parágrafo del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 y artículos 37 y 38). Ese es uno de los motivos por los cuáles ahora cada EPS creó su propio hospital.

jueves, 30 de mayo de 2013

Muerte a 'productos no viables'

Una adolescente de 14 años perdió un bebé por falta de atención. Sucedió el pasado 4 de abril en San Antonio de Prado. La materna se encontraba en las afueras del hospital quejándose de mucho dolor. Quienes la vieron creían que estaba en trabajo de parto. Se quejaba demasiado y lloraba, sentada ahí afuera. Intentó pararse y se desmayó.

Entonces, empleados del hospital, conmovidos, la ingresaron. Pero a la media hora la volvieron a sacar. La dejaron sentada, sufriendo ahí afuera con sus contracciones. Consideraron que todavía no era el momento del parto. Sin embargo, entra en trabajo de parto y el bebé muere por falta de apoyo profesional.

Un informe del diario El Colombiano, publicado el miércoles 29 de mayo, observa que la crisis de maternas de 15 años se ha superado mucho. Precisa, sin embargo, que es necesario tomar medidas con las de 14 años debido al aumento de casos. En 2012 hubo 6.959, y este año, con proyección de un 15%, subió a 19%.

El relato inicial nos enseña la política adoptada por las autoridades y que sigue al pie de la letra el personal clínico: frenar el embarazo adolescente (de maternas de 14 años por ejemplo) en el preciso desenlace de este, o sea antes de llegar al parto. ¿Cómo? No auxiliando en su debida medida.
A la materna de 14 años por ser ‘primípara’ se le debería prestar más apoyo. En cambio se le abandona a su suerte. Y ella sola no puede parir el hijo. Con esto se cumple el objetivo: que no nazca otro pobre. Y lo perfecto de la política es que no deja pruebas de homicidio. Si miran la historia clínica dirá acerca del bebé: muerte perinatal por ser “producto” no viable. Eso son esos embarazos para ellos: productos no viables económicamente.

Lo único que le importa al Gobierno es que no nazcan esos productos. Pues si les importaran no desaparecerían las estadísticas de muertes perinatales. Si les importaran las maternas adolescentes, los programas de sexualidad serían formativos para enseñar a tener una plena vida sexual y no sólo de control de natalidad -enseñándoles a usar condones y otras formas de planificar-. Esto demuestra que lo único que les importa es que no traigan más bebés.

Es claro que la política de salud pública es eliminar esos “productos no viables” y de paso traumatizar tanto a la materna que no vuelva a embarazarse. Por eso estamos ante un grave atentado contra las mujeres jóvenes. Las están violentando ante nuestros ojos, y las castigan por asumir el papel de madres.

viernes, 12 de abril de 2013

RED DE SALUD COMUNA 80


La RED COMUNA 80 estaría conformada por todos los agentes públicos y privados que intervienen en la prestación de servicios de salud del NIVEL 1.

La RED COMUNA 80 incluye entonces al hospital Diego Echavarría Misas de Metrosalud y su Centro de Salud en el barrio Limonar, pero también los consultorios particulares de médicos generales, odontólogos, optómetras, sicólogos, nutricionistas etc. También incluye las farmacias, laboratorios, ecógrafos, servicios ambulatorios y demás prestadores del NIVEL 1.

Una de las primeras tareas de la RED COMUNA 80 será levantar los directorios de prestadores públicos y privados del NIVEL 1 ubicados en la zona, como también de los profesionales independientes y talento humano en salud en formación.

El plan de servicios que contemplaría la RED COMUNA 80 son básicamente los programas de Promoción y Prevención (PP), Consulta Externa de Médico General, Farmacia, Laboratorio, Rx, Ecógrafo, Odontología, Optometría, Urgencia y Ambulancia.

Con la RED COMUNA 80 se acaban las barreras geográficas para la prestación de los servicios porque todas las atenciones médicas del NIVEL 1 se efectúan dentro del territorio; lo cual también ahorra tiempo y dinero en transportes (y viáticos) para los pacientes.

Con la RED COMUNA 80 se activa el comercio del territorio porque los diferentes prestadores (farmacias, consultorios, laboratorios, etc.) tendrán más usuarios, y posiblemente tendrán que contratar más personal (que la RED puede recomendar de acuerdo a los directorios de talento humano de la zona).

Con la RED COMUNA 80 se amplía el número de prestadores de servicios de salud para la comunidad, y se extienden los horarios pues muchos de los prestadores actualmente laboran los fines de semana y en horarios nocturnos, o incluso de 24 horas.

La RED COMUNA 80 tendrá que constituirse en una persona jurídica conformada por personas de la comunidad entre líderes barriales y representantes de los trabajadores, pacientes, empresarios, corporaciones, profesionales, otros gremios como el profesoral, y del público del sector salud.

La RED COMUNA 80 se regirá por unos estatutos creados con la aceptación de los miembros de la comunidad y el respeto por los lineamientos propios de esta figura jurídica trazados principalmente en la reforma al sistema de salud, Ley 1438 de 2011.

La RED COMUNA 80 tendrá como objeto garantizar la prestación de los servicios médicos propios del NIVEL 1, y garantizar la articulación con la red prestadora de los demás niveles médicos, a través oportuna remisión o regulación.

La RED COMUNA 80 vigilará el cumplimiento oportuno de los prestadores públicos y privados de los servicios médicos, como también velará por cumplimiento de las personas de la comunidad a las diferentes citas; y cuando encuentre problemas en cualquiera de las situaciones, propondrá las soluciones.

La RED COMUNA 80 llevará registro de todas las prestaciones médicas solicitadas por la comunidad en los diferentes puntos de atención, y a su vez cada prestador remitirá periódicamente a la RED COMUNA 80 la información de las prestaciones realizadas.

La RED COMUNA 80 participará en las negociaciones de los diferentes contratos para la prestación de servicios médicos que realicen el Ente Territorial –Municipio o Gobernación- y la EPS con los diferentes prestadores de servicios de la RED COMUNA 80.

La RED COMUNA 80 usará todas las herramientas jurídicas a su alcance para garantizar el pago oportuno a los prestadores de servicios de la RED COMUNA 80

La RED COMUNA 80 podrá cambiar su nombre técnico de acuerdo a lo definido por el Ente superior. Por ejemplo se llamaría SUB-RED COMUNA 80 frente a LA RED METROPOLITANA que actualmente se está creando. O se llamaría RED BÁSICA COMUNA 80 frente a las demás REDES ESPECIALIZADAS como se denomina en la reforma Santos que actualmente cursa en el congreso.

La RED COMUNA 80

-La RED es un concepto territorial, no es empresarial.
-La RED es creada jurídicamente por el ente territorial (en este caso el municipal).-La RED territorial, hace parte integrante del ente municipal y departamental.
-Toda RED tiene una definición y delimitación espacial.
-La RED nace como entidad autónoma y propia personería jurídica.
-La RED mediará entre las políticas públicas de salud y la contratación del ente territorial con las EPS e IPS.
-La RED levantará los inventarios de prestadores de servicios de salud, como: talento humano, farmacias, laboratorios, consultorios médicos y odontológicos, existentes en el territorio, incluyendo a los prestadores de servicios particulares que no pertenecen a EPS, ni se presentan como IPS.
-En la RED hay alto nivel participativo de los particulares, y de los ciudadanos.
-La RED puede hacer compras colectivas para ofrecer servicios a bajo costo.
-La RED será competitiva y ajustada a precios del Manual Tarifario o SOAT.
-Ninguno de los integrantes de la RED, privado o público, cede su patrimonio.
-La RED implementará, principalmente, acciones de APS y nivel 1.
-Gracias a la RED se descentraliza los servicios de salud y se optimiza el uso de las existentes en el territorio.
-Con la RED se pasa de una cultura empresarial de la salud, a una cultura comunitaria de la salud.
-Con la RED trae un nuevo protagonista del sistema de salud: la sociedad.
-La Red está integrada por: representantes del gobierno, el gobierno local (JAL + Corregidor), prestadores públicos (E.S.E.), entidades públicas afines, corporaciones locales (ONGs), IPS privadas, asociaciones de usuarios, pacientes y trabajadores. Todos, con representación en la RED.
 -La RED socializará entre la comunidad y prestadores de la RED, las diferentes acciones en salud y sus contenidos (clínicos y administrativos).
-La RED del corregimiento San Antonio de Prado se podrá llamar: RISS C-80 (RED INTEGRADA DE SALUD DE LA COMUNA 80).


JUSTIFICACION

Colombia tiene 1.102 municipios, de los cuales 629 tienen menos de 15.000 habitantes, pero paradójicamente en los municipios más poblados, existen barrios (o comunas) que tienen más de 200.000 habitantes; y paradójicamente el pequeño municipio resuelve su asunto de la atención en salud con oferta pública (hospital público o E.S.E.), de pronto profesionales particulares (odontólogos, Oftalmólogos, etc.), algún laboratorio clínico y alguna IPS pequeña…y sin el barrio puede no tener mayor equipamiento, a lo sumo un puesto de salud (de horario restringido), y todos sus doscientos mil habitantes dependen de la oferta de la centralidad del municipio grande, con los problemas de acceso que conlleva.

Con la RISS C-80, las EPS prestarían los servicios de salud, cerca al domicilio de sus afiliados. Lo cual favorece la relación de los afiliados con el sistema, pues mejora la aceptación de EPS e IPS; y de otra parte se evitan las barreras de acceso geográfico, que es uno de los problemas que tenía el sistema, a pesar de ser una práctica prohibida por la Ley 100 de 1993 .

ASPECTOS JURÍDICOS
La constitución política pretende una sociedad más justa e igualitaria, donde especialmente la población más pobre y vulnerable tenga acceso real y efectivo a los servicios públicos, en este caso al de la salud (art. 48 y 49 C.P.), por lo tanto sobre él se proyecta el artículo 365 de la C. P.: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación  eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.  La eficiencia comprende la continuidad, como lo afirmó la corte Constitucional en la sentencia SU-562/99: “Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción”. Ha previsto pues, a la continuidad como un principio (ver también, sentencia T-1198 de 2003) y un derecho fundamental que debe primar en todos aquellos casos en los que la suspensión del servicio amenace de manera seria  y grave la vida, salud, integridad y dignidad de los pacientes. Y la interrupción del servicio no sólo ocurre por desvinculación del usuario, si no también estando aún vinculado y se le somete a dejarlo sin prestaciones asistenciales. Y esto es precisamente lo que ocurre al alejarle la red prestadora; pues el paciente deja de asistir al servicio de salud.

Este fenómeno se conoce como un problema en la salud pública, y es llamado por especialistas como: BARRERA DE ACCESO GEOGRÁFICO, o sea alejar del domicilio del paciente, el prestador que tenía asignado. Y la barrera de acceso geográfica en el municipio de Medellín es una realidad que quiere desconocer la accionada y las entidades de control (como la Secretaría de Salud de Medellín y la misma Personería), pero que es un fenómeno plenamente identificado, por diferentes grupos de estudio, que al respecto determinan:

“En suma, las barreras de acceso por el lado de la oferta se dan principalmente para el régimen Subsidiado, expresadas en dificultades administrativas, muchos trámites para acceder a los servicios de salud o una mayor distancia al centro de atención (…)” Medellín julio de 2010 ANO 9 No. 21, páginas 8 y 9 de la publicación Observatorio de la Seguridad Social, del Grupo de Economía de la Salud – GES de la Universidad de Antioquia; sobre la investigación “Monitoreo de la seguridad social en salud en Medellín, 2008-2009: cobertura, acceso, capital social y  financiamiento. Por el grupo investigador liderado por el Dr. Juan Darío García L.

Según lo anterior, es indiscutible que la política actual del sistema de salud está cimentada sobre una barrera de acceso, por lo tanto es lógico que el resultado sea la interrupción del servicio, tanto por la lejanía de las diferentes IPS como por la falta de dinero de los usuarios. Por esto el servicio de salud del régimen subsidiado que se dirige a las personas de escasos recursos, debe basarse en la armonía con los principios de universalidad y solidaridad. Y por esta razón las entidades que actúan en el régimen subsidiado deberían considerar la condición de vulnerabilidad en la cual se encuentran sus afiliados y terminar con estas políticas discriminatorias, pues se trata de población vulnerable que ya está probada –por la encuesta Sisben- que son de escasos recursos económicos.

Otra de las limitaciones contractuales que tiene la EPS al elegir las IPS, es considerar la cercanía del domicilio de sus afiliados, cuando va contratar, presentado como un deber de las EPS, en la ley cien: 

LEY 100 de 1993, artículo 178. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:
4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

 RESOLUCION No. 5261 de 1994, artículo 3. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE RESIDENCIA: Todo paciente deberá utilizar los servicios con los que se cuente en su municipio o zona de residencia , salvo en los casos de urgencia comprobada o de remisión debidamente autorizada por la E.P.S.  Toda persona y su familia al momento de la afiliación a la E.P.S. deberá adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las I.P.S. más cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la E.P.S., para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad.     El usuario podrá solicitar cambio de adscripción a la  I.P.S. como máximo una vez por año.

Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), Artículo 52. Garantía del acceso a los servicios de salud. Previo al inicio del contrato de aseguramiento, las Administradoras del Régimen Subsidiado están en la obligación de suministrar a su red prestadora de servicios, los listados o bases de datos de los afiliados por los cuales se suscribieron los contratos.
Las administradoras deberán garantizar a los afiliados, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a  los servicios, independientemente del nivel de complejidad y no podrán implantar mecanismos que limiten o dificulten el acceso a la prestación de los mismos.

Acorde a lo anterior, se está vulnerando los derechos al acceso a los servicios de salud cuando no se contrata con la misma red de prestadores del territorio donde residen los afiliados.  Y este objetivo es el que se pretende rescatar en la Reforma al Sistema de Salud: 

LEY 1438 DE 2011, CAPÍTULO II.
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las redes integradas de servicios de salud se definen como el conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda.

ARTÍCULO 61. DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. La prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado.
Las redes de atención que se organicen dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida, los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes.

ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud consagrada en la presente ley será la guía para la organización y funcionamiento de la red.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia.

ARTÍCULO 63. CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. La reglamentación para la habilitación de las redes integradas de servicios de salud se realizará a partir de los siguientes criterios:
63.1 Población y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica.
63.2 Oferta de servicios de salud existente para la prestación de servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva.
63.3 Modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género.
63.4 Recurso humano suficiente, valorado, competente y comprometido.
63.5 Adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo.
63.6 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atención del usuario en los diferentes niveles de atención y escenarios intramurales y extramurales.
63.7 Red de transporte y comunicaciones.
63.8 Acción intersectorial efectiva.
63.9 Esquemas de participación social amplia.
63.10 Gestión integrada de los sistemas de apoyo administrativo, financiero y logístico.
63.11 Sistema de información único e integral de todos los actores de la red, con desglose de los datos por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico y otras variables pertinentes.
63.12 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados.
63.13 Cumplimiento de estándares de habilitación por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantía de la calidad.

ARTÍCULO 64. ARTICULACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS. La articulación de la red estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud; en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial será el departamento, sin vulneración del ejercicio de la autonomía de los actores de las redes existentes en el espacio poblacional determinado, buscará que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos. La función de coordinación será esencialmente un proceso del ámbito clínico y administrativo, teniendo como objetivos y componentes:
64.1 La identificación de la población a atender y la determinación del riesgo en salud.
64.2 La identificación de factores de riesgo y factores protectores.
64.3 Consenso en torno a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
64.4 Consenso en torno al modelo de atención centrado en la intervención de los factores de riesgo y el perfil de la población.
64.5 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la prestación de servicios y en la evaluación de resultados.
64.6 La articulación de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la información permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles, en el espacio poblacional determinado.
64.7 La garantía de un punto de primer contacto, que serán los equipos básicos de salud, con capacidad de acceder a la información clínica obtenida en los diferentes escenarios de atención y de proporcionarla a estos mismos.
64.8 La coordinación y desarrollo conjunto de sistemas de gestión e información.
64.9 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento técnico de la red.
64.10 La coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia.
PARÁGRAFO. La coordinación de las redes basadas en el modelo de atención y riesgo poblacional, será reglamentada por el Ministerio de la Protección Social con el acompañamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y clínicas anteriormente nombradas.

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Elaborado por: Giovanni Vargas Castro




jueves, 11 de abril de 2013

ALIENACIÓN MÉDICA

Las políticas de salud nos abocaron a la alienación, Es como si fuera una condición humana: alienación laboral, de los hábitos, de los medios de información, etc. 

Y en este orden de ideas se puede afirmar que el trabajo que realiza el personal hospitalario es una labor que no les pertenece ni humana ni económicamente porque es ajena, pues la aprobación de su actuar pende del asegurador.

Aquí se profundiza la diferencia entre el potencial humano y lo que se puede hacer, y esta diferencia no sólo es económica sino humana  ya que en estas condiciones que se hace, su producto, no es fuente de desarrollo social.  Así por ejemplo, cada profesional de la salud (hoy llamado Talento Humano) desciende cada vez más su condición humana hasta convertirse él mismo en un mero instrumento, no dueño de su actividad porque este ya no le pertenece.

El profesional sólo se realizará humanamente cuando su trabajo sea libre, para lo cual deberá liberarse (le) de los condicionamientos (legales o no) e intereses que lo hacen no libre, o sea alienado.

El profesional ya alienado actúa sobre los usuarios, bajo la apariencia de una auténtica exteriorización de su vida interna, cuando en realidad es la del ‘otro’ (asegurador -o gestor-, o administrador, o el estado), y entonces reprime sus cualidades humanas.  Este proceso de inconsciente autoalienación construye la esencia de la alienación.  El trabajo deja de ser un fin en sí mismo, es decir, que vincula al profesional positivamente bajo una actividad liberada, sino que se transforma en un medio, y de esas actividades hechas como medio, ya no es constructor de la política social de salud.  Se empobrece entonces humana y profesionalmente en lugar de desarrollarse.  Se deteriora su posibilidad de creatividad, aprendizaje y comunicación.

Esta es la diferencia entre el rol del ‘profesional ético’ sobre el ‘agente instrumento’.  La importancia que tiene su actividad, que comprende que su hacer va allá de aspectos meramente instrumentales, que intentan modificar al hombre (profesional – funcionario – trabajador) y su modo de participar en la realidad.  Porque no debe ser un instrumento para el sistema, sino que procurará, a partir de él modificar conductas, hábitos, actitudes, etc.  Si de parte del personal hospitalario se puede afirmar la existencia de Alienación, del usuario se podría predicar Adhesión.

Pero además de afectarse el ejercicio del Talento Humano por la alienación laboral, también se ve perjudicada la naturaleza de su profesión médica, desde la pedagogía y el profesional que se está formando.

La profesión médica es una actividad socialmente reconocida porque sus fines y bienes proviene de una tradición de buenas prácticas clínicas en la comunidad, y esto es lo que le da sentido, racionalidad y legitimidad social.  Sin embargo hay que reconocer que ésta no existe como algo definitivo, acabado porque la misma dinámica social le exige cambios.  La historia nos demuestra, por ejemplo como en su faceta bioética -que ha estado influenciada por el compromiso ético del Juramento Hipocrático- ésta ha ido cambiando, evolucionando: primero con la ‘Autonomía del Paciente’ en el año de 1947 con el código de Nuremberg, y luego con la introducción del área de la ‘Economía de la Salud’ en la década de los 80’.  O sea que es una naturaleza que se va haciendo, desarrollando.
Por lo anterior esta noción de la naturaleza de la profesión médica debe ser profundizada y clarificada por las instituciones formadoras y por los mismos profesionales en relación con la naturaleza humana y las sociedades.  Porque se percibe que el personal médico de la salud, suele suponer que su tarea consiste en ‘curar’ o ‘prevenir’ la enfermedad, como si la naturaleza de su profesión se caracterizara por unos principios formales, cerrados, inmutables y ahistóricos.

Erróneamente creen que desplegar sus conocimientos, técnicas, destrezas y en eso solemos pensar que consiste la liberalidad de su profesión.  O sea que se toma su naturaleza como terminada, a la que sólo se le agregan aditamentos;  se olvidan (o  no pretenden) desarrollar su esencia: sólo repiten formas humanas (de técnicas científicas, o de administración), que cada vez los alejan más de su libertad y los acercan más a la alienación.

Preguntas:
  • ¿Cómo generar nuevos valores en el personal hospitalario frente a su servicio?
  • ¿Existen instituciones idóneas para realizar tal cambio?
  • La educación ¿Puede – o debe tener ingerencia en generar nuevas actitudes en sus educandos y en el modelo institucional de salud, ante la pasividad con que aceptan las directrices –empresariales y oficiales- de la atención médica?