viernes, 12 de abril de 2013

RED DE SALUD COMUNA 80


La RED COMUNA 80 estaría conformada por todos los agentes públicos y privados que intervienen en la prestación de servicios de salud del NIVEL 1.

La RED COMUNA 80 incluye entonces al hospital Diego Echavarría Misas de Metrosalud y su Centro de Salud en el barrio Limonar, pero también los consultorios particulares de médicos generales, odontólogos, optómetras, sicólogos, nutricionistas etc. También incluye las farmacias, laboratorios, ecógrafos, servicios ambulatorios y demás prestadores del NIVEL 1.

Una de las primeras tareas de la RED COMUNA 80 será levantar los directorios de prestadores públicos y privados del NIVEL 1 ubicados en la zona, como también de los profesionales independientes y talento humano en salud en formación.

El plan de servicios que contemplaría la RED COMUNA 80 son básicamente los programas de Promoción y Prevención (PP), Consulta Externa de Médico General, Farmacia, Laboratorio, Rx, Ecógrafo, Odontología, Optometría, Urgencia y Ambulancia.

Con la RED COMUNA 80 se acaban las barreras geográficas para la prestación de los servicios porque todas las atenciones médicas del NIVEL 1 se efectúan dentro del territorio; lo cual también ahorra tiempo y dinero en transportes (y viáticos) para los pacientes.

Con la RED COMUNA 80 se activa el comercio del territorio porque los diferentes prestadores (farmacias, consultorios, laboratorios, etc.) tendrán más usuarios, y posiblemente tendrán que contratar más personal (que la RED puede recomendar de acuerdo a los directorios de talento humano de la zona).

Con la RED COMUNA 80 se amplía el número de prestadores de servicios de salud para la comunidad, y se extienden los horarios pues muchos de los prestadores actualmente laboran los fines de semana y en horarios nocturnos, o incluso de 24 horas.

La RED COMUNA 80 tendrá que constituirse en una persona jurídica conformada por personas de la comunidad entre líderes barriales y representantes de los trabajadores, pacientes, empresarios, corporaciones, profesionales, otros gremios como el profesoral, y del público del sector salud.

La RED COMUNA 80 se regirá por unos estatutos creados con la aceptación de los miembros de la comunidad y el respeto por los lineamientos propios de esta figura jurídica trazados principalmente en la reforma al sistema de salud, Ley 1438 de 2011.

La RED COMUNA 80 tendrá como objeto garantizar la prestación de los servicios médicos propios del NIVEL 1, y garantizar la articulación con la red prestadora de los demás niveles médicos, a través oportuna remisión o regulación.

La RED COMUNA 80 vigilará el cumplimiento oportuno de los prestadores públicos y privados de los servicios médicos, como también velará por cumplimiento de las personas de la comunidad a las diferentes citas; y cuando encuentre problemas en cualquiera de las situaciones, propondrá las soluciones.

La RED COMUNA 80 llevará registro de todas las prestaciones médicas solicitadas por la comunidad en los diferentes puntos de atención, y a su vez cada prestador remitirá periódicamente a la RED COMUNA 80 la información de las prestaciones realizadas.

La RED COMUNA 80 participará en las negociaciones de los diferentes contratos para la prestación de servicios médicos que realicen el Ente Territorial –Municipio o Gobernación- y la EPS con los diferentes prestadores de servicios de la RED COMUNA 80.

La RED COMUNA 80 usará todas las herramientas jurídicas a su alcance para garantizar el pago oportuno a los prestadores de servicios de la RED COMUNA 80

La RED COMUNA 80 podrá cambiar su nombre técnico de acuerdo a lo definido por el Ente superior. Por ejemplo se llamaría SUB-RED COMUNA 80 frente a LA RED METROPOLITANA que actualmente se está creando. O se llamaría RED BÁSICA COMUNA 80 frente a las demás REDES ESPECIALIZADAS como se denomina en la reforma Santos que actualmente cursa en el congreso.

La RED COMUNA 80

-La RED es un concepto territorial, no es empresarial.
-La RED es creada jurídicamente por el ente territorial (en este caso el municipal).-La RED territorial, hace parte integrante del ente municipal y departamental.
-Toda RED tiene una definición y delimitación espacial.
-La RED nace como entidad autónoma y propia personería jurídica.
-La RED mediará entre las políticas públicas de salud y la contratación del ente territorial con las EPS e IPS.
-La RED levantará los inventarios de prestadores de servicios de salud, como: talento humano, farmacias, laboratorios, consultorios médicos y odontológicos, existentes en el territorio, incluyendo a los prestadores de servicios particulares que no pertenecen a EPS, ni se presentan como IPS.
-En la RED hay alto nivel participativo de los particulares, y de los ciudadanos.
-La RED puede hacer compras colectivas para ofrecer servicios a bajo costo.
-La RED será competitiva y ajustada a precios del Manual Tarifario o SOAT.
-Ninguno de los integrantes de la RED, privado o público, cede su patrimonio.
-La RED implementará, principalmente, acciones de APS y nivel 1.
-Gracias a la RED se descentraliza los servicios de salud y se optimiza el uso de las existentes en el territorio.
-Con la RED se pasa de una cultura empresarial de la salud, a una cultura comunitaria de la salud.
-Con la RED trae un nuevo protagonista del sistema de salud: la sociedad.
-La Red está integrada por: representantes del gobierno, el gobierno local (JAL + Corregidor), prestadores públicos (E.S.E.), entidades públicas afines, corporaciones locales (ONGs), IPS privadas, asociaciones de usuarios, pacientes y trabajadores. Todos, con representación en la RED.
 -La RED socializará entre la comunidad y prestadores de la RED, las diferentes acciones en salud y sus contenidos (clínicos y administrativos).
-La RED del corregimiento San Antonio de Prado se podrá llamar: RISS C-80 (RED INTEGRADA DE SALUD DE LA COMUNA 80).


JUSTIFICACION

Colombia tiene 1.102 municipios, de los cuales 629 tienen menos de 15.000 habitantes, pero paradójicamente en los municipios más poblados, existen barrios (o comunas) que tienen más de 200.000 habitantes; y paradójicamente el pequeño municipio resuelve su asunto de la atención en salud con oferta pública (hospital público o E.S.E.), de pronto profesionales particulares (odontólogos, Oftalmólogos, etc.), algún laboratorio clínico y alguna IPS pequeña…y sin el barrio puede no tener mayor equipamiento, a lo sumo un puesto de salud (de horario restringido), y todos sus doscientos mil habitantes dependen de la oferta de la centralidad del municipio grande, con los problemas de acceso que conlleva.

Con la RISS C-80, las EPS prestarían los servicios de salud, cerca al domicilio de sus afiliados. Lo cual favorece la relación de los afiliados con el sistema, pues mejora la aceptación de EPS e IPS; y de otra parte se evitan las barreras de acceso geográfico, que es uno de los problemas que tenía el sistema, a pesar de ser una práctica prohibida por la Ley 100 de 1993 .

ASPECTOS JURÍDICOS
La constitución política pretende una sociedad más justa e igualitaria, donde especialmente la población más pobre y vulnerable tenga acceso real y efectivo a los servicios públicos, en este caso al de la salud (art. 48 y 49 C.P.), por lo tanto sobre él se proyecta el artículo 365 de la C. P.: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación  eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”.  La eficiencia comprende la continuidad, como lo afirmó la corte Constitucional en la sentencia SU-562/99: “Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción”. Ha previsto pues, a la continuidad como un principio (ver también, sentencia T-1198 de 2003) y un derecho fundamental que debe primar en todos aquellos casos en los que la suspensión del servicio amenace de manera seria  y grave la vida, salud, integridad y dignidad de los pacientes. Y la interrupción del servicio no sólo ocurre por desvinculación del usuario, si no también estando aún vinculado y se le somete a dejarlo sin prestaciones asistenciales. Y esto es precisamente lo que ocurre al alejarle la red prestadora; pues el paciente deja de asistir al servicio de salud.

Este fenómeno se conoce como un problema en la salud pública, y es llamado por especialistas como: BARRERA DE ACCESO GEOGRÁFICO, o sea alejar del domicilio del paciente, el prestador que tenía asignado. Y la barrera de acceso geográfica en el municipio de Medellín es una realidad que quiere desconocer la accionada y las entidades de control (como la Secretaría de Salud de Medellín y la misma Personería), pero que es un fenómeno plenamente identificado, por diferentes grupos de estudio, que al respecto determinan:

“En suma, las barreras de acceso por el lado de la oferta se dan principalmente para el régimen Subsidiado, expresadas en dificultades administrativas, muchos trámites para acceder a los servicios de salud o una mayor distancia al centro de atención (…)” Medellín julio de 2010 ANO 9 No. 21, páginas 8 y 9 de la publicación Observatorio de la Seguridad Social, del Grupo de Economía de la Salud – GES de la Universidad de Antioquia; sobre la investigación “Monitoreo de la seguridad social en salud en Medellín, 2008-2009: cobertura, acceso, capital social y  financiamiento. Por el grupo investigador liderado por el Dr. Juan Darío García L.

Según lo anterior, es indiscutible que la política actual del sistema de salud está cimentada sobre una barrera de acceso, por lo tanto es lógico que el resultado sea la interrupción del servicio, tanto por la lejanía de las diferentes IPS como por la falta de dinero de los usuarios. Por esto el servicio de salud del régimen subsidiado que se dirige a las personas de escasos recursos, debe basarse en la armonía con los principios de universalidad y solidaridad. Y por esta razón las entidades que actúan en el régimen subsidiado deberían considerar la condición de vulnerabilidad en la cual se encuentran sus afiliados y terminar con estas políticas discriminatorias, pues se trata de población vulnerable que ya está probada –por la encuesta Sisben- que son de escasos recursos económicos.

Otra de las limitaciones contractuales que tiene la EPS al elegir las IPS, es considerar la cercanía del domicilio de sus afiliados, cuando va contratar, presentado como un deber de las EPS, en la ley cien: 

LEY 100 de 1993, artículo 178. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán las siguientes funciones:
4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

 RESOLUCION No. 5261 de 1994, artículo 3. UTILIZACIÓN DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE RESIDENCIA: Todo paciente deberá utilizar los servicios con los que se cuente en su municipio o zona de residencia , salvo en los casos de urgencia comprobada o de remisión debidamente autorizada por la E.P.S.  Toda persona y su familia al momento de la afiliación a la E.P.S. deberá adscribirse para la atención ambulatoria en alguna de las I.P.S. más cercanas a su sitio de residencia dentro de las opciones que ofrezca la E.P.S., para que de esta manera se pueda beneficiar de todas las actividades de promoción y fomento de la salud y prevención de la enfermedad.     El usuario podrá solicitar cambio de adscripción a la  I.P.S. como máximo una vez por año.

Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), Artículo 52. Garantía del acceso a los servicios de salud. Previo al inicio del contrato de aseguramiento, las Administradoras del Régimen Subsidiado están en la obligación de suministrar a su red prestadora de servicios, los listados o bases de datos de los afiliados por los cuales se suscribieron los contratos.
Las administradoras deberán garantizar a los afiliados, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a  los servicios, independientemente del nivel de complejidad y no podrán implantar mecanismos que limiten o dificulten el acceso a la prestación de los mismos.

Acorde a lo anterior, se está vulnerando los derechos al acceso a los servicios de salud cuando no se contrata con la misma red de prestadores del territorio donde residen los afiliados.  Y este objetivo es el que se pretende rescatar en la Reforma al Sistema de Salud: 

LEY 1438 DE 2011, CAPÍTULO II.
REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las redes integradas de servicios de salud se definen como el conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda.

ARTÍCULO 61. DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. La prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado.
Las redes de atención que se organicen dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida, los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar, y ofrecer los servicios a sus afiliados de manera integral, continua, coordinada y eficiente, con portabilidad, calidad y oportunidad, a través de las redes.

ARTÍCULO 62. CONFORMACIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo. Las redes se habilitarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social, quien podrá delegar en los departamentos y distritos. La implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud consagrada en la presente ley será la guía para la organización y funcionamiento de la red.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán asociarse mediante Uniones Temporales, consorcios u otra figura jurídica con Instituciones Prestadoras de Salud, públicas, privadas o mixtas. En ejercicio de su autonomía determinarán la forma de integración y podrán hacer uso de mecanismos administrativos y financieros que las hagan eficientes, observando los principios de libre competencia.

ARTÍCULO 63. CRITERIOS DETERMINANTES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. La reglamentación para la habilitación de las redes integradas de servicios de salud se realizará a partir de los siguientes criterios:
63.1 Población y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica.
63.2 Oferta de servicios de salud existente para la prestación de servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, integrando tanto los servicios de salud individual como los servicios de salud colectiva.
63.3 Modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género.
63.4 Recurso humano suficiente, valorado, competente y comprometido.
63.5 Adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo.
63.6 Mecanismos efectivos de referencia y contrarreferencia para garantizar la integralidad y continuidad de la atención del usuario en los diferentes niveles de atención y escenarios intramurales y extramurales.
63.7 Red de transporte y comunicaciones.
63.8 Acción intersectorial efectiva.
63.9 Esquemas de participación social amplia.
63.10 Gestión integrada de los sistemas de apoyo administrativo, financiero y logístico.
63.11 Sistema de información único e integral de todos los actores de la red, con desglose de los datos por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico y otras variables pertinentes.
63.12 Financiamiento adecuado y mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados.
63.13 Cumplimiento de estándares de habilitación por parte de cada uno de los integrantes de la red conforme al sistema obligatorio de garantía de la calidad.

ARTÍCULO 64. ARTICULACIÓN DE LAS REDES INTEGRADAS. La articulación de la red estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad Social en Salud; en el caso de los municipios no certificados la entidad territorial será el departamento, sin vulneración del ejercicio de la autonomía de los actores de las redes existentes en el espacio poblacional determinado, buscará que el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos. La función de coordinación será esencialmente un proceso del ámbito clínico y administrativo, teniendo como objetivos y componentes:
64.1 La identificación de la población a atender y la determinación del riesgo en salud.
64.2 La identificación de factores de riesgo y factores protectores.
64.3 Consenso en torno a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
64.4 Consenso en torno al modelo de atención centrado en la intervención de los factores de riesgo y el perfil de la población.
64.5 El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la prestación de servicios y en la evaluación de resultados.
64.6 La articulación de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la información permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles, en el espacio poblacional determinado.
64.7 La garantía de un punto de primer contacto, que serán los equipos básicos de salud, con capacidad de acceder a la información clínica obtenida en los diferentes escenarios de atención y de proporcionarla a estos mismos.
64.8 La coordinación y desarrollo conjunto de sistemas de gestión e información.
64.9 Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento técnico de la red.
64.10 La coordinación de esquemas de comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria y las demás modalidades que convengan a las condiciones del país y a las buenas prácticas en la materia.
PARÁGRAFO. La coordinación de las redes basadas en el modelo de atención y riesgo poblacional, será reglamentada por el Ministerio de la Protección Social con el acompañamiento de las direcciones territoriales para el cumplimiento de las funciones administrativas y clínicas anteriormente nombradas.

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Elaborado por: Giovanni Vargas Castro




jueves, 11 de abril de 2013

ALIENACIÓN MÉDICA

Las políticas de salud nos abocaron a la alienación, Es como si fuera una condición humana: alienación laboral, de los hábitos, de los medios de información, etc. 

Y en este orden de ideas se puede afirmar que el trabajo que realiza el personal hospitalario es una labor que no les pertenece ni humana ni económicamente porque es ajena, pues la aprobación de su actuar pende del asegurador.

Aquí se profundiza la diferencia entre el potencial humano y lo que se puede hacer, y esta diferencia no sólo es económica sino humana  ya que en estas condiciones que se hace, su producto, no es fuente de desarrollo social.  Así por ejemplo, cada profesional de la salud (hoy llamado Talento Humano) desciende cada vez más su condición humana hasta convertirse él mismo en un mero instrumento, no dueño de su actividad porque este ya no le pertenece.

El profesional sólo se realizará humanamente cuando su trabajo sea libre, para lo cual deberá liberarse (le) de los condicionamientos (legales o no) e intereses que lo hacen no libre, o sea alienado.

El profesional ya alienado actúa sobre los usuarios, bajo la apariencia de una auténtica exteriorización de su vida interna, cuando en realidad es la del ‘otro’ (asegurador -o gestor-, o administrador, o el estado), y entonces reprime sus cualidades humanas.  Este proceso de inconsciente autoalienación construye la esencia de la alienación.  El trabajo deja de ser un fin en sí mismo, es decir, que vincula al profesional positivamente bajo una actividad liberada, sino que se transforma en un medio, y de esas actividades hechas como medio, ya no es constructor de la política social de salud.  Se empobrece entonces humana y profesionalmente en lugar de desarrollarse.  Se deteriora su posibilidad de creatividad, aprendizaje y comunicación.

Esta es la diferencia entre el rol del ‘profesional ético’ sobre el ‘agente instrumento’.  La importancia que tiene su actividad, que comprende que su hacer va allá de aspectos meramente instrumentales, que intentan modificar al hombre (profesional – funcionario – trabajador) y su modo de participar en la realidad.  Porque no debe ser un instrumento para el sistema, sino que procurará, a partir de él modificar conductas, hábitos, actitudes, etc.  Si de parte del personal hospitalario se puede afirmar la existencia de Alienación, del usuario se podría predicar Adhesión.

Pero además de afectarse el ejercicio del Talento Humano por la alienación laboral, también se ve perjudicada la naturaleza de su profesión médica, desde la pedagogía y el profesional que se está formando.

La profesión médica es una actividad socialmente reconocida porque sus fines y bienes proviene de una tradición de buenas prácticas clínicas en la comunidad, y esto es lo que le da sentido, racionalidad y legitimidad social.  Sin embargo hay que reconocer que ésta no existe como algo definitivo, acabado porque la misma dinámica social le exige cambios.  La historia nos demuestra, por ejemplo como en su faceta bioética -que ha estado influenciada por el compromiso ético del Juramento Hipocrático- ésta ha ido cambiando, evolucionando: primero con la ‘Autonomía del Paciente’ en el año de 1947 con el código de Nuremberg, y luego con la introducción del área de la ‘Economía de la Salud’ en la década de los 80’.  O sea que es una naturaleza que se va haciendo, desarrollando.
Por lo anterior esta noción de la naturaleza de la profesión médica debe ser profundizada y clarificada por las instituciones formadoras y por los mismos profesionales en relación con la naturaleza humana y las sociedades.  Porque se percibe que el personal médico de la salud, suele suponer que su tarea consiste en ‘curar’ o ‘prevenir’ la enfermedad, como si la naturaleza de su profesión se caracterizara por unos principios formales, cerrados, inmutables y ahistóricos.

Erróneamente creen que desplegar sus conocimientos, técnicas, destrezas y en eso solemos pensar que consiste la liberalidad de su profesión.  O sea que se toma su naturaleza como terminada, a la que sólo se le agregan aditamentos;  se olvidan (o  no pretenden) desarrollar su esencia: sólo repiten formas humanas (de técnicas científicas, o de administración), que cada vez los alejan más de su libertad y los acercan más a la alienación.

Preguntas:
  • ¿Cómo generar nuevos valores en el personal hospitalario frente a su servicio?
  • ¿Existen instituciones idóneas para realizar tal cambio?
  • La educación ¿Puede – o debe tener ingerencia en generar nuevas actitudes en sus educandos y en el modelo institucional de salud, ante la pasividad con que aceptan las directrices –empresariales y oficiales- de la atención médica?