miércoles, 30 de abril de 2008

¿Muerte Natural?

La señora Serena Paneso de Restrepo murió ayer. Su hijo, el médico Francisco Restrepo denunció ante el periódico El Mundo, la negligencia de Susalud ; sin embargo en el reporte queda la sensación de que la EPS actuó bien; y eso es cosa difícil de creer porque todos ya conocemos de las trabas administrativas que se ingenian las aseguradoras para dilatar o negar las autorizaciones de los tratamientos médicos, máxime si son de alto costo.

Me parece que los periodistas están haciendo muy malas relatorías de los casos que le suceden a las personas en el área de la salud. Porque inician con un sensacionalismo (que no reprocho) y que lo hace a uno identificarse con las personas que están sufriendo el atropello, pero finalmente desdibujan los argumentos de los pacientes y familiares, y terminan trasmitiendo la sensación de que la contraparte (EPS) tenía toda la razón (sabiendo uno que no la tienen), y quedan las víctimas como como si estuvieran pidiendo una atención médica caprichosa y sin sentido.

Muerte Natural, será el dictamen del hospital. Así será certificado, y entonces no será investigada ni de oficio...ni siquiera entrará en los listados de Impunidad, porque para serlo tendría que ser una muerte violenta cometida por uno de los actores violentos, y hasta el momento ni los hospitales ni las EPS son considerados como actores violentos. Pero sin lugar a dudas efecturon una violencia (administrativa) contra la paciente que fue muy efectiva, tanto como si la hubieran asesinado...Y es que es natural que la gente muera, sino la atienden bien y con calidad.

Giovanni Vargas.

viernes, 25 de abril de 2008

¿SISTEMA DE SALUD?

Las cosas más atroces que hace el hombre contra el hombre, siempre la sociedad suele invisivilizarlas y hasta aprenden a coexistir con ellas, porque nadie quiere ver...

Ya no importa que al vecino le demoren meses la cirugía, o a mi amigo la cita médica, y hasta nos acostumbramos que los familiares mueran esperando la autorización de un exámen...todas estas personas dejan de ser una realidad y se convierten en un comentario más, una leyenda, de personas que esperaban en fila.

viernes, 11 de abril de 2008

FIDELIDAD NO OBLIGATORIA

Según la Corte Constitucional en la Sentencia 080 de 2008, los Fondos de Pensiones no pueden negar el reconocimiento de la pensión de invalidez, excusándose en la aplicación estricta de la norma que exige la fidelidad en la cotización para con el sistema.

Es de tener en cuenta que es una pensión que piden trabajadores que en forma imprevista y sorpresiva se han visto afectados en su salud por una grave enfermedad o por un accidente que los lleva a un estado de invalidez (por tener una discapacidad mayor del 50%), por lo que no se encuentran en capacidad de trabajar; entonces por normas restrictivas recientes (artículo 1 de la Ley 860 de 2003) quedan desprotegidos y no pueden acceder a un beneficio (la pensión de invalidez) establecido precisamente para evitar esta situación, desconociendo de paso, que se afiliaron (como muchos otros trabajadores) al sistema bajo unos supuestos distintos (artículo 39 de la Ley 100 de 1993 que en su versión original, no exigía tal fidelidad) y ahora se han visto sometidos a una situación de desprotección en virtud de disposiciones que claramente vulneran los derechos al mínimo vital y a la seguridad social. Y además violatorias del principio de progresividad de las normas que obligan a que éstas sean cada vez más favorables a la comunidad y no involucionar introduciendo normas (como la Ley 860 de 2003) que constituyen medidas regresivas en materia de seguridad social, porque restringe el acceso al reconocimiento de la mentada pensión y va en desmedro de las expectativas de sectores minoritarios, los cuales son las personas discapacitadas que merecen una especial atención por parte del Estado en razón de sus condiciones de debilidad manifiesta.

Giovanni Vargas

martes, 1 de abril de 2008

TRATO INDIGNO

Una atención de segunda o ninguna es la que reciben los pacientes del régimen subsidiado, de parte del CRAE y el Departamento, por eso he demandado a todos esos funcionarios en Acción Popular que cursa en el Juzgado 30 Administrativo con radicado 087-2008.

Espero que no quede impune el trato miserable que le dan a la población Antioqueña.

Giovanni Vargas.