jueves, 20 de septiembre de 2007

FICHOS PARA CONSULTA EXTERNA (1)

Don Luís Carlos es una persona de la tercera edad. Ayer 19 de septiembre, su esposa madrugó a las cinco de mañana (5:00 a.m.) a conseguirle un ficho para una cita médica, y se la dieron para las ocho y veinte de la mañana (8:20 a.m.) de ese mismo día. Pero eran las diez de la mañana y todavía no lo atendían, entonces se entró al consultorio y le preguntó al médico (Dr. Álvaro Diego López) el por qué no lo había llamado si tenía una cita en la mano (ya facturada). El médico le respondió que no lo tenía en lista de atención. Fueron (Don Luis Carlos y luego el médico) donde la funcionaria que da las citas (Yamile), la que se dirigió a dónde el cajero (John Alexander), y corroboraron que ninguno había agendado la cita de don Luis Carlos en la lista del médico. Todos dijeron que fue problema del “sistema” y la solución que le dio la funcionaria (Yamile) a don Luis Carlos fue una cita para las seis de la tarde (6:00 p.m.).

El Coordinador Administrativo (John Jairo) al enterarse del caso, se molestó porque tres profesionales (entre ellos uno premiado por buena atención al usuario -John Alexander-) no fueran capaces de dar una solución real, entonces intentó remediar la situación buscando una cita médica de inmediato, pero don Luis Carlos ya se había ido a caminar –con su bastón- por todo el pueblo ‘para hacer tiempo’ hasta las seis, porque si se devuelve a su vereda se gastaría los pasajes que había traído.

El anterior caso no sólo demuestra la falta de coordinación entre los compañeros de trabajo (citador, cajero y médico) sino de la escasa solidaridad de ellos con los usuarios, de lo poco que le importa al médico sus pacientes, y cómo tres funcionarios hacen quedar mal a la Institución por su trato insensible con las personas de la tercera edad.

Pero seamos positivos, ¡porque al que madruga Dios lo ayuda...aunque los funcionarios no!

Giovanni Vargas, Veedor de Salud,
Hospital local de San Antonio de Prado.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

SISBEN reemplaza la Epidemiología

El SISBEN resulta contrario al orden público de la salud, y por eso desde el Consultorio de San Antonio de Prado estamos cuestionando esta encuesta como instrumento focalizador de los servicio de salud.

Sistema General de Seguridad Social en Salud crea el Régimen Subsidiado en el artículo 211 de la Ley 100 de 1993, y para ser beneficiario de éste régimen, las personas deben estar clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) según se establece en el artículo 213, que dispone: que será beneficiaria toda la población pobre y vulnerable según la capacidad económica de las personas, medida en función de sus ingresos, nivel educativo, tamaño de la familia, y la situación sanitaria y geográfica de su vivienda.

Sin embargo, El SISBEN es ineficiente para detectar a las personas pobres que, además, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta debido a las enfermedades que las aquejan, por la simple razón de que no fue diseñada para permitir identificarlas:

- No detecta a quienes saben que requieren tratamiento y no lo pueden costear.
- No detecta a quienes están más expuestos a sufrir una u otra enfermedad.
- No permite recolectar los datos relevantes para diferenciar las personas que están expuestas al riesgo de sufrir una u otra enfermedad, de las que han sido efectivamente contagiadas o contraído la enfermedad por otra vía.
- No posibilita distinguir entre las personas que sufren un padecimiento, a las afectadas de manera temporal de las enfermas crónicas, permanentes y terminales
- No detecta a quienes padecen enfermedades sin diagnóstico.
- No detecta a las personas que, a más de una condición económica precaria, tienen una condición física o mental que, por sí sola, les pone en innegable estado de indefensión.

Ni la estratificación socioeconómica ni la focalización individual -que da cuenta del empleo, el ingreso y las características de la vivienda-, fueron construidas para identificar las personas en circunstancia de debilidad manifiesta…y lo ignoró por la simple razón de que es una encuesta patrimonial, que responde a criterios económicos…

…el llamado es para el área de la Medicina que debe de pronunciarse desde la bioética, porque no puede permitir que se focalicen los servicios de salud por criterios económicos, en lugar de los clínicos…

lunes, 17 de septiembre de 2007

La alienación Médica

El personal médico de la salud, erróneamente cree que la liberalidad de su profesión consiste en desplegar sus conocimientos, técnicas, destrezas al servicio de la empresa (EPS) de turno. O sea que se toma su naturaleza como terminada, a la que sólo se le agregan aditamentos; se olvidan (o no pretenden) desarrollar su esencia: sólo repiten formas humanas (de técnicas científicas, o de administración –del POS-), que cada vez los alejan más de su libertad y los acercan más a la alienación.

Hoy se puede afirmar que el trabajo que realiza el personal hospitalario es una labor que no les pertenece ni humana ni profesionalmente, pues la aprobación de su actuar pende del asegurador. Así, cada profesional de la salud desciende cada vez más su condición humana hasta convertirse él mismo en un mero instrumento, no dueño de su actividad porque ésta ya no le pertenece. El trabajo deja de ser un fin en si mismo, es decir, se transforma en un medio. Se empobrece entonces humana y profesionalmente en lugar de desarrollarse. Se deteriora su posibilidad de creatividad, aprendizaje y comunicación.

El profesional ya alienado, actúa sobre los usuarios, bajo la apariencia de una auténtica exteriorización de su vida interna, cuando en realidad es la del ‘otro’ (asegurador, o el prestador, o el estado), y entonces reprime sus cualidades humanas. Este proceso de inconsciente autoalienación constituye la esencia de la alienación, entendida ésta, como la pérdida de la capacidad de la esencia humana.

Las políticas de salud del actual sistema, nos abocó a la alienación como si fuera una condición humana. Pero si de parte del personal hospitalario se puede afirmar la existencia de Alienación, del usuario se podría predicar Adhesión; entonces bajo estas condiciones, la Ley cien no es fuente de desarrollo social, y menos se puede generar una política social de salud.

La naturaleza de la profesión médica debe ser profundizada, clarificada, en relación con la naturaleza humana y de las sociedades. Porque no debe ser un instrumento para el sistema (como lo es el paciente), sino que debe procurar, a partir de ella modificar conductas, hábitos y políticas. Debe definir también, el rol del ‘profesional ético’ sobre el ‘agente instrumento’. Porque el profesional médico sólo se realizará humanamente cuando su trabajo sea libre, para lo cual deberá liberarse(le) de los condicionamientos (legales o no) e intereses (económicos e institucionales) que lo hacen no libre, o sea alienado.

Giovanni Vargas

jueves, 13 de septiembre de 2007

ESAS BELLAS MOLES

Anteriormente al director del hospital público le tocaba salir a cabildear adiciones presupuestales frente a la administración, porque la política era subsidiar la oferta, o sea que el Gobierno pagaba al hospital por las atenciones dadas a los ciudadanos. Hoy la política atender por demanda, entonces el director debe de gestionar contratos con las EPS para atender los afiliados de éstas (por eso sólo atienden a los que tienen carné de determinadas EPS); de lo contrario no podrían generar los suficientes recursos –y hasta utilidades- para garantizar la supervivencia y crecimiento de la unidad hospitalaria, ya que el estado se despojó de tal compromiso.

Pero el hospital público no puede dejarse permear por las políticas empresariales que introdujo la ley cien y subordinar sus fines humaníaticos al objetivo financiero de crear capital bajo los principios capitalistas de generación de ingresos y reducción de costos, pues sus finanzas no son asimilables a las finanzas corporativas, ya que su misión debe estar enfocada es a la atención médica y no en avasallar el factor el humano: los pacientes.

Entonces, los hospitales que alguna vez fueron nuestro orgullo y uno de nuestros símbolos humanísticos más altos, se han convertido en el escenario donde se vive el drama más infrahumano al que se pueda someter a una persona. Y no es provocado por la enfermedad que lo aqueja, si no por la misma institución y sus empleados, que despojados de toda conmiseración, desconocedores alguna Ética Médica y ciegos a su sentido del deber, ignoran patéticamente el sufrimiento de cada paciente, porque sólo les importa cumplir con la filosofía de “primero pague y luego laméntese”, directriz de mercado que se impone para impedir el ingreso a todo aquel no sea rentable.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

ADIOS A HIPOCRATES

¿Cómo cambió la relación Médico Tratante vs. Comité Técnico Científico, luego de la reforma a la Ley 100? Si antes era crítica, ahora se hace peor porque la Ley 1122 de 2007 en el artículo 14, literal j) preceptúa que toda orden médica en la que se “…soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico (CTC) dichos requerimientos.”

De lo anterior se colige que la norma sólo se refiere a las EPS (¿también las EPS-S?), para que éstas mismas impulsen el procedimiento (no el usuario) y únicamente por la cuestión de medicamentos (no por cirugías, ni exámenes, ni remisiones u otro tipo de atenciones médicas) para que sean llevadas al Comité Técnico Científico de la misma EPS para que éste ‘considere’. ¿Considere qué? …No sabemos, porque siempre ha estado a 'consideración' del comité, pero para impulsar la orden del médico. Ahora, como es lógico de suponer, que ese 'considere' se interpretará: si autoriza o no dicho medicamento ya ordenado por el médico tratante. Lo cual acabaría con la poca autonomía que aún tenían los galenos.

Además sería un yerro jurídico darle la facultad al Comité Técnico Científico (o a los auditores), de autorizar o no los medicamentos No POS, porque éstos en orden jerarquico están por debajo, puesto que sólo son entes administrativos (Resolución 2948 de 2003), y no son entes clínicos como si lo es el médico tratante. La razón es que el medico tratante cumple tres requisitos: el conocimiento de hecho (ver el paciente), el conocimiento técnico (profesión médica) y estar adscrito a la EPS; y tanto los auditores como el CTC no ven pacientes.

Es decir, ver al paciente, da la autoridad científica de para ordenar medicamento, ¡y lo mismo sería para reevaluarlo! Porque sólo así se le garantizaría al ciudadano la protección a su derecho fundamental a la salud y la vida; porque lo otro sería diagnosticar en teoría.

El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra preceptuaba en la Sentencia de tutela T-1063 de 2005 que los Comité Técnico Científicos “(ii) no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las EPS.” ¿Será que esta reforma si intenta agilizar y garantizar la calidad de las atenciones médicas, o aumentar la ‘tramitomanía’?