miércoles, 12 de septiembre de 2007

ADIOS A HIPOCRATES

¿Cómo cambió la relación Médico Tratante vs. Comité Técnico Científico, luego de la reforma a la Ley 100? Si antes era crítica, ahora se hace peor porque la Ley 1122 de 2007 en el artículo 14, literal j) preceptúa que toda orden médica en la que se “…soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico (CTC) dichos requerimientos.”

De lo anterior se colige que la norma sólo se refiere a las EPS (¿también las EPS-S?), para que éstas mismas impulsen el procedimiento (no el usuario) y únicamente por la cuestión de medicamentos (no por cirugías, ni exámenes, ni remisiones u otro tipo de atenciones médicas) para que sean llevadas al Comité Técnico Científico de la misma EPS para que éste ‘considere’. ¿Considere qué? …No sabemos, porque siempre ha estado a 'consideración' del comité, pero para impulsar la orden del médico. Ahora, como es lógico de suponer, que ese 'considere' se interpretará: si autoriza o no dicho medicamento ya ordenado por el médico tratante. Lo cual acabaría con la poca autonomía que aún tenían los galenos.

Además sería un yerro jurídico darle la facultad al Comité Técnico Científico (o a los auditores), de autorizar o no los medicamentos No POS, porque éstos en orden jerarquico están por debajo, puesto que sólo son entes administrativos (Resolución 2948 de 2003), y no son entes clínicos como si lo es el médico tratante. La razón es que el medico tratante cumple tres requisitos: el conocimiento de hecho (ver el paciente), el conocimiento técnico (profesión médica) y estar adscrito a la EPS; y tanto los auditores como el CTC no ven pacientes.

Es decir, ver al paciente, da la autoridad científica de para ordenar medicamento, ¡y lo mismo sería para reevaluarlo! Porque sólo así se le garantizaría al ciudadano la protección a su derecho fundamental a la salud y la vida; porque lo otro sería diagnosticar en teoría.

El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra preceptuaba en la Sentencia de tutela T-1063 de 2005 que los Comité Técnico Científicos “(ii) no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las EPS.” ¿Será que esta reforma si intenta agilizar y garantizar la calidad de las atenciones médicas, o aumentar la ‘tramitomanía’?

No hay comentarios.: