miércoles, 19 de septiembre de 2007

SISBEN reemplaza la Epidemiología

El SISBEN resulta contrario al orden público de la salud, y por eso desde el Consultorio de San Antonio de Prado estamos cuestionando esta encuesta como instrumento focalizador de los servicio de salud.

Sistema General de Seguridad Social en Salud crea el Régimen Subsidiado en el artículo 211 de la Ley 100 de 1993, y para ser beneficiario de éste régimen, las personas deben estar clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) según se establece en el artículo 213, que dispone: que será beneficiaria toda la población pobre y vulnerable según la capacidad económica de las personas, medida en función de sus ingresos, nivel educativo, tamaño de la familia, y la situación sanitaria y geográfica de su vivienda.

Sin embargo, El SISBEN es ineficiente para detectar a las personas pobres que, además, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta debido a las enfermedades que las aquejan, por la simple razón de que no fue diseñada para permitir identificarlas:

- No detecta a quienes saben que requieren tratamiento y no lo pueden costear.
- No detecta a quienes están más expuestos a sufrir una u otra enfermedad.
- No permite recolectar los datos relevantes para diferenciar las personas que están expuestas al riesgo de sufrir una u otra enfermedad, de las que han sido efectivamente contagiadas o contraído la enfermedad por otra vía.
- No posibilita distinguir entre las personas que sufren un padecimiento, a las afectadas de manera temporal de las enfermas crónicas, permanentes y terminales
- No detecta a quienes padecen enfermedades sin diagnóstico.
- No detecta a las personas que, a más de una condición económica precaria, tienen una condición física o mental que, por sí sola, les pone en innegable estado de indefensión.

Ni la estratificación socioeconómica ni la focalización individual -que da cuenta del empleo, el ingreso y las características de la vivienda-, fueron construidas para identificar las personas en circunstancia de debilidad manifiesta…y lo ignoró por la simple razón de que es una encuesta patrimonial, que responde a criterios económicos…

…el llamado es para el área de la Medicina que debe de pronunciarse desde la bioética, porque no puede permitir que se focalicen los servicios de salud por criterios económicos, en lugar de los clínicos…

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