viernes, 11 de abril de 2008

FIDELIDAD NO OBLIGATORIA

Según la Corte Constitucional en la Sentencia 080 de 2008, los Fondos de Pensiones no pueden negar el reconocimiento de la pensión de invalidez, excusándose en la aplicación estricta de la norma que exige la fidelidad en la cotización para con el sistema.

Es de tener en cuenta que es una pensión que piden trabajadores que en forma imprevista y sorpresiva se han visto afectados en su salud por una grave enfermedad o por un accidente que los lleva a un estado de invalidez (por tener una discapacidad mayor del 50%), por lo que no se encuentran en capacidad de trabajar; entonces por normas restrictivas recientes (artículo 1 de la Ley 860 de 2003) quedan desprotegidos y no pueden acceder a un beneficio (la pensión de invalidez) establecido precisamente para evitar esta situación, desconociendo de paso, que se afiliaron (como muchos otros trabajadores) al sistema bajo unos supuestos distintos (artículo 39 de la Ley 100 de 1993 que en su versión original, no exigía tal fidelidad) y ahora se han visto sometidos a una situación de desprotección en virtud de disposiciones que claramente vulneran los derechos al mínimo vital y a la seguridad social. Y además violatorias del principio de progresividad de las normas que obligan a que éstas sean cada vez más favorables a la comunidad y no involucionar introduciendo normas (como la Ley 860 de 2003) que constituyen medidas regresivas en materia de seguridad social, porque restringe el acceso al reconocimiento de la mentada pensión y va en desmedro de las expectativas de sectores minoritarios, los cuales son las personas discapacitadas que merecen una especial atención por parte del Estado en razón de sus condiciones de debilidad manifiesta.

Giovanni Vargas

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