sábado, 6 de julio de 2013

ADIÓS TUTELITIS

Después de aprobada la Reforma a la Salud, muchos la critican porque acabó con la tutela, aunque los congresistas que la aprobaron afirman que la ley nunca la atacó.
La verdad del asunto la aclara de manera contundente el profesor y médico Dr. Mario Hernández en su publicación -en las redes virtuales- del 23 de junio: “(…) en el caso de las exclusiones, la ley estatutaria dice que se podrá usar la tutela “contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso-administrativas”. Es decir, sólo le cabe la tutela una vez haya quemado todas las etapas previas. En consecuencia, la flamante ley estatutaria sí desplaza o prolonga el uso de la tutela frente a las exclusiones definidas por el Ministerio. En tal caso, las familias tendrán que pagar por ellas”.
Esto es una mala noticia para las instituciones y profesionales que usan la tutela como arma principal para defender a sus usuarios –clientes-. ¿Ahora qué van a hacer? Puesto que ellos representan cerca del 60% de las tutelas que congestionan los despachos judiciales. ¡Acaso quedará cesante casi la mitad de ese personal calificado porque ahora ya no se necesitará?
Por ejemplo la Personería de Medellín hizo más de 5.600 tutelas entre enero y octubre de 2011 según publicó en su informe del Observatorio de la Salud; y de acuerdo a Fenalper -Federación Nacional de Personeros- en el año de 2012 las personerías de todo el país hicieron más de 12.000 tutelas relacionadas con el tema de la salud, según publicó el periódico El Colombiano el día 31 de mayo de 2013.
Por eso los verdaderos defensores de los pacientes, previendo que la tutela no iba más, encontramos otras acciones –judiciales y sociales- que son más rápidas y eficaces.
Desde hace años percibimos que la tutela era un obstáculo al afán rentista que tenía el sistema de salud y por eso las reformas estaban dirigidas a acabarla, creando un trámite paralelo pero obligatorio ante la supersalud (Ley 1122 de 2007 artículo 41 y Ley 1438 de 2011 artículo 27), pero fracasaron en su intento pues la súper no tiene infraestructura en cada ciudad del país.
Pero este inconveniente lo resolvió esta reforma, pues usará las locaciones –oficinas y despachos- de la rama judicial y los procedimientos administrativos existentes –no inventar otros trámites-, como ejemplo obligar a agotar vías judiciales como las nulidades, antes de la tutela.
¿Será acaso posible negar el derecho a la salud, ahora que es fundamental? Sí, porque nunca se negará nada que esté en Mi Plan -el nuevo POS-, ni que esté en los Protocolos Médicos -según nuevos diseños- y sólo éstos podrán ordenar el Médico Tratante, pues todos los demás tratamientos serán catalogados como Exclusiones por considerárseles sin fundamento científico. Entonces por tutela no se podría ordenar un tratamiento que pondría ‘en riesgo la salud del ciudadano’. 
Otra gran idea que se ingenió el ministro para acabar con las tutelas es agilizar el traslado (cambio) de EPS, pues en palabras del Defensor del Pueblo Dr. Jorge Armando Otálora: “los ciudadanos tendrán una herramienta adicional, para que en lugar de presentar de presentar una tutela se cambien a otra EPS que ofrezca mejor atención. Eso minimiza el impacto de la tutela” (publicado en el diario El Colombiano, página 8, del 4-7-2013). Lo cual quiere decir que no tienen herramientas contra las EPS malas…sólo dejarlas en su negocio.
De esa manera fallece la tutela, y tras de ella la salud…y la vida.

***

No hay comentarios.: