miércoles, 3 de septiembre de 2008

CAMBIA LA HISTORIA

Hasta hace poco, cuando un paciente fallecía, el hospital hacía “reserva legal” de la Historia Clínica y no daba copia a la familia. Pero recientemente hubo un cambio jurisprudencial y ahora los parientes más próximos del que muere, como su madre, su padre, sus hijos o hijas y su cónyuge o compañero o compañera permanente, pueden obtener copia de la historia clínica, con sólo pedirla (así sea verbal o mediante Derecho de Petición) porque la familia pasa a ocupar el lugar prevalente respecto al derecho a la intimidad que se protege con la reserva de la historia clínica, pues son estos los que mantienen estrechos lazos de confianza, amor y proximidad, y quienes pueden afectarse con la información que contenga la historia clínica.

El sentido de la familia es acceder a la historia clínica del paciente fallecido para conocer la verdad de la muerte de su pariente y estudiar si existe alguna responsabilidad en la muerte, para usar los mecanismos procesales ante autoridades judiciales. De esta forma, con la sentencia T – 158 A de 2008 se busca proteger los derechos fundamentales como la intimidad familiar y a la vida en condiciones dignas.

Las instituciones y entidades prestadoras de los servicios de salud están en la obligación, entonces, a suministrar información y entregar copias de la historia clínica al núcleo familiar de los pacientes, sin que lo dispuesto por la Ley 23 de 1981 y la Resolución No. 1995 de 1999, sea un obstáculo para hacer efectivos los derechos fundamentales tanto de los titulares como de sus familiares, y por ende tales organizaciones tienen la obligación de aplicar directamente y en cada caso concreto la Constitución.

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