sábado, 23 de junio de 2007

EL POS CONSTITUCIONAL

Así están nombrando a esas atenciones médicas que están fuera del Plan Obligatorio de Salud (POS) que ofrece la Ley Cien, y que comúnmente conocíamos como las 'prestaciones No POS'.

Para los Economistas y Administradores de Empresa, son todas esas prestaciones clínicas que no contrata el Gobierno por recursos de demanda, y que en las capacitaciones -que ellos dan al personal hospitalario- las presentan como aquellas atenciones médicas que están fuera del POS y que por lo tanto no deben de darlas...Y que luego, nosotros los pacientes, conocemos como 'ese problema del No POS' que sólo se cura con una tutela (de ahí la denominación de 'POS Cnstitucional'), para que nos den esa cirugía, esa cita con el especialista, ese medicamento, , ese aparato, ese tratamiento, ese examen clínico, etc...

Lo que no enseñan esos 'profesionales', es que esas atenciones No POS: ¡Si se las paga el Gobierno!...con recursos de oferta, o sea que las cancela a medida que las EPS las ejecutan...
En teoría funciona así: El Hospital o IPS presta la atención, le envía la cuenta a la EPS y ésta paga (si no la glosa), y luego la EPS se reembolsa con el Gobierno (comúnmente, el Fosyga). En este negocio la EPS no gana nada, pues sólo le reembolsan el dinero que pagó a la IPS; o sea que sólo hace el mandado, además de que tiene que esperar tres meses (en teoría) a que le hagan el reembolso...y eso no es negocio para una empresa...recordemos que se llaman EPS: Empresas Promotoras de Salud. Por eso es más rentable atender las prestaciones que están dentro del Plan Obligatorio de Salud, puesto que el Gobierno ya las pagó de antemano (por eso se llaman recursos de demanda), y la ganancia está en la habilidad para negar o dilatar las prestaciones médicas: ¡Por eso niegan las atenciones médicas!

¡Y niegan verbalmente, no por escrito...porque las infamias no se escriben!

Giovanni Vargas

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