A Carol no le querían pagar unas incapacidades relacionadas con su
embarazo, como tampoco la licencia de Maternidad. La empresa Redex aducía que
le pagaría cuando la EPS Coomeva se la reembolsara, y que además del salario
devengado (que era el mínimo) sólo le daría el 65% porque eso era lo que decía
la ley, y que también le descontaría las deducciones por aportes a la seguridad
social correspondiente al tiempo de las incapacidades.
Ella acudió a la Personería de Medellín para tutelar. En el fallo, el juez
ordenó a la EPS que pagara directamente a la trabajadora, la totalidad de la
Licencia y de las incapacidades, pero ésta le envió el dinero a la empresa. Por
ese motivo Carol inició incidente de desacato (que todavía se está tramitando).
El empleador, a su vez, tampoco le pagó directamente a la trabajadora, sino que
le consignó al despacho judicial lo que le dio la gana, es decir que no le
entregó la suma total que le pago la EPS, sino que hizo sendos descuentos a la
trabajadora (lo cual prueba la confabulación entre EPS y Empresa).
Todo lo anterior demuestra que en Colombia se castiga el embarazo, y el
caso de Carol es el de casi todas las trabajadoras que se aventuran a
una maternidad. Lo peor es que los victimarios saben que sus agresiones
quedarán impunes; y que lo máximo con que la víctima (materna) se defiende es
con una tutela...y luego de la incapacidad: la despiden...y así terminan su
infamia con las madres.
Los patronos saben que los jueces no reintegran con una tutela a una
materna (porque después de la licencia se le acaba la "protección
reforzada") y entonces la tiran a un proceso ordinario que puede demorar
siete años.
Es costumbre que las EPS se demoren para pagar las incapacidades, y que sea
esto usado como excusa por los empleadores para dejar sin salario a la
embarazada (o materna). Pero el asunto entre entidades no puede afectar el pago
a la trabajadora, porque ante todo, subsiste una responsabilidad contractual
del empleador con su empleada, al margen de que él se reembolse con una aseguradora
(EPS).
Ese lio siempre se resuelve con una tutela (ya es tradición social y
judicial), pero una vez la EPS paga al empleador (el reembolso de la
incapacidad) éste no puede rebajarle el salario (al 65%) si queda pagando menos
del mínimo, como ya lo dijo la Corte Constitucional C-543 de 2007; ni tampoco
puede hacerle descuentos a ese salario, y menos sin el consentimiento del
trabajador, pues además de incurrir en una ilegalidad que castiga el código
laboral ((art. 59 núm. 1º y 9º, art. 149), también es un abuso de confianza
(delito penal).
Otro asunto delicado es que el hecho de hacer descuentos, pues eso quiere
decir que el patrón no estaba pagando la seguridad social, lo cual demuestra su
intención de ser un evasor del fisco, ya que las incapacidades siempre son
pagos posteriores que hace la EPS al empleador, mientras que éste debe pagar
las incapacidades normalmente en las mismas fechas en que acostumbra pagar los
salarios; por eso no pagar directamente a la trabajadora, y en su lugar enviarle
el dinero al despacho judicial para que ella lo reclame allá, es prueba de su
mala fe y su retaliación...su desprecio por la maternidad...o sea: un
hijuemadre.
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