martes, 22 de marzo de 2011

Solos contra el mundo

Antes de que nos autoricen una atención médica, tendremos que competir por ésta, contra los demás afiliados, conforme a varios principios de la Reforma. Pues “el derecho a la salud” se guiará según la tesis del “Utililarismo” que dice que “las acciones deben tender a producir la mayor cantidad posible de beneficios para la mayor cantidad posible de personas”.

Entonces las EPS podrán negar la atención individual (urgente o programada) que Usted le pida, con la excusa de tener que priorizar las poblaciones, y así se mide por ejemplo, la eficiencia del sistema (art. 3.9). Otro ejemplo es el principio de equidad (art. 3.8) que pone a competir al individuo contra todos los demás afiliados, por los recursos económicos. Además, por el principio de Prevalencia de derechos (art. 3.5), se prioriza a mujeres y menores…como también se priorizará por género, raza, etnia, discapacidad, víctimas de violencia y edad (y no dice qué edades) de acuerdo al artículo 3.6

Pero está demostrado que estas poblaciones seleccionadas no se han beneficiado por “la priorización” pues son los discapacitados, los ancianos, las maternas y los niños, a quienes más se les vulneran los derechos en salud…entonces, tampoco es garantía estar ubicado dentro de estos grupos poblacionales priorizados... ¡pero estar por fuera es peor!

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