El principio de continuidad solía ser la garantía de no suspensión del tratamiento clínico, pero hoy la Reforma lo interpreta como una “permanencia en la afiliación” o sea como un concepto del aseguramiento y no médico.
Y lo peor es que ni siquiera da seguridad en la continuidad de la afiliación, pues la misma norma (art. 3.21) abre la posibilidad de que la EPS pueda suspender o eliminar la afiliación (y por lo tanto también la atención médica) no importando que esté en peligro la vida o la salud del paciente.
Entonces la continuidad se refiere a que las EPS tengan un “flujo continuo de recursos”…que Usted –como afiliado- nunca suspenda el pago de aportes.
lunes, 28 de marzo de 2011
Continuidad
Publicadas por
Consultorio Comunitario de Seguridad Social Integral Independiente
a la/s
11:37 p. m.


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