jueves, 20 de septiembre de 2007
FICHOS PARA CONSULTA EXTERNA (1)
El Coordinador Administrativo (John Jairo) al enterarse del caso, se molestó porque tres profesionales (entre ellos uno premiado por buena atención al usuario -John Alexander-) no fueran capaces de dar una solución real, entonces intentó remediar la situación buscando una cita médica de inmediato, pero don Luis Carlos ya se había ido a caminar –con su bastón- por todo el pueblo ‘para hacer tiempo’ hasta las seis, porque si se devuelve a su vereda se gastaría los pasajes que había traído.
El anterior caso no sólo demuestra la falta de coordinación entre los compañeros de trabajo (citador, cajero y médico) sino de la escasa solidaridad de ellos con los usuarios, de lo poco que le importa al médico sus pacientes, y cómo tres funcionarios hacen quedar mal a la Institución por su trato insensible con las personas de la tercera edad.
Pero seamos positivos, ¡porque al que madruga Dios lo ayuda...aunque los funcionarios no!
Giovanni Vargas, Veedor de Salud,
Hospital local de San Antonio de Prado.
miércoles, 19 de septiembre de 2007
SISBEN reemplaza la Epidemiología
Sistema General de Seguridad Social en Salud crea el Régimen Subsidiado en el artículo 211 de la Ley 100 de 1993, y para ser beneficiario de éste régimen, las personas deben estar clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sistema de Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) según se establece en el artículo 213, que dispone: que será beneficiaria toda la población pobre y vulnerable según la capacidad económica de las personas, medida en función de sus ingresos, nivel educativo, tamaño de la familia, y la situación sanitaria y geográfica de su vivienda.
Sin embargo, El SISBEN es ineficiente para detectar a las personas pobres que, además, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta debido a las enfermedades que las aquejan, por la simple razón de que no fue diseñada para permitir identificarlas:
- No detecta a quienes saben que requieren tratamiento y no lo pueden costear.
- No detecta a quienes están más expuestos a sufrir una u otra enfermedad.
- No permite recolectar los datos relevantes para diferenciar las personas que están expuestas al riesgo de sufrir una u otra enfermedad, de las que han sido efectivamente contagiadas o contraído la enfermedad por otra vía.
- No posibilita distinguir entre las personas que sufren un padecimiento, a las afectadas de manera temporal de las enfermas crónicas, permanentes y terminales
- No detecta a quienes padecen enfermedades sin diagnóstico.
- No detecta a las personas que, a más de una condición económica precaria, tienen una condición física o mental que, por sí sola, les pone en innegable estado de indefensión.
Ni la estratificación socioeconómica ni la focalización individual -que da cuenta del empleo, el ingreso y las características de la vivienda-, fueron construidas para identificar las personas en circunstancia de debilidad manifiesta…y lo ignoró por la simple razón de que es una encuesta patrimonial, que responde a criterios económicos…
…el llamado es para el área de la Medicina que debe de pronunciarse desde la bioética, porque no puede permitir que se focalicen los servicios de salud por criterios económicos, en lugar de los clínicos…
lunes, 17 de septiembre de 2007
La alienación Médica
Hoy se puede afirmar que el trabajo que realiza el personal hospitalario es una labor que no les pertenece ni humana ni profesionalmente, pues la aprobación de su actuar pende del asegurador. Así, cada profesional de la salud desciende cada vez más su condición humana hasta convertirse él mismo en un mero instrumento, no dueño de su actividad porque ésta ya no le pertenece. El trabajo deja de ser un fin en si mismo, es decir, se transforma en un medio. Se empobrece entonces humana y profesionalmente en lugar de desarrollarse. Se deteriora su posibilidad de creatividad, aprendizaje y comunicación.
El profesional ya alienado, actúa sobre los usuarios, bajo la apariencia de una auténtica exteriorización de su vida interna, cuando en realidad es la del ‘otro’ (asegurador, o el prestador, o el estado), y entonces reprime sus cualidades humanas. Este proceso de inconsciente autoalienación constituye la esencia de la alienación, entendida ésta, como la pérdida de la capacidad de la esencia humana.
Las políticas de salud del actual sistema, nos abocó a la alienación como si fuera una condición humana. Pero si de parte del personal hospitalario se puede afirmar la existencia de Alienación, del usuario se podría predicar Adhesión; entonces bajo estas condiciones, la Ley cien no es fuente de desarrollo social, y menos se puede generar una política social de salud.
La naturaleza de la profesión médica debe ser profundizada, clarificada, en relación con la naturaleza humana y de las sociedades. Porque no debe ser un instrumento para el sistema (como lo es el paciente), sino que debe procurar, a partir de ella modificar conductas, hábitos y políticas. Debe definir también, el rol del ‘profesional ético’ sobre el ‘agente instrumento’. Porque el profesional médico sólo se realizará humanamente cuando su trabajo sea libre, para lo cual deberá liberarse(le) de los condicionamientos (legales o no) e intereses (económicos e institucionales) que lo hacen no libre, o sea alienado.
Giovanni Vargas
jueves, 13 de septiembre de 2007
ESAS BELLAS MOLES
Pero el hospital público no puede dejarse permear por las políticas empresariales que introdujo la ley cien y subordinar sus fines humaníaticos al objetivo financiero de crear capital bajo los principios capitalistas de generación de ingresos y reducción de costos, pues sus finanzas no son asimilables a las finanzas corporativas, ya que su misión debe estar enfocada es a la atención médica y no en avasallar el factor el humano: los pacientes.
Entonces, los hospitales que alguna vez fueron nuestro orgullo y uno de nuestros símbolos humanísticos más altos, se han convertido en el escenario donde se vive el drama más infrahumano al que se pueda someter a una persona. Y no es provocado por la enfermedad que lo aqueja, si no por la misma institución y sus empleados, que despojados de toda conmiseración, desconocedores alguna Ética Médica y ciegos a su sentido del deber, ignoran patéticamente el sufrimiento de cada paciente, porque sólo les importa cumplir con la filosofía de “primero pague y luego laméntese”, directriz de mercado que se impone para impedir el ingreso a todo aquel no sea rentable.
miércoles, 12 de septiembre de 2007
ADIOS A HIPOCRATES
De lo anterior se colige que la norma sólo se refiere a las EPS (¿también las EPS-S?), para que éstas mismas impulsen el procedimiento (no el usuario) y únicamente por la cuestión de medicamentos (no por cirugías, ni exámenes, ni remisiones u otro tipo de atenciones médicas) para que sean llevadas al Comité Técnico Científico de la misma EPS para que éste ‘considere’. ¿Considere qué? …No sabemos, porque siempre ha estado a 'consideración' del comité, pero para impulsar la orden del médico. Ahora, como es lógico de suponer, que ese 'considere' se interpretará: si autoriza o no dicho medicamento ya ordenado por el médico tratante. Lo cual acabaría con la poca autonomía que aún tenían los galenos.
Además sería un yerro jurídico darle la facultad al Comité Técnico Científico (o a los auditores), de autorizar o no los medicamentos No POS, porque éstos en orden jerarquico están por debajo, puesto que sólo son entes administrativos (Resolución 2948 de 2003), y no son entes clínicos como si lo es el médico tratante. La razón es que el medico tratante cumple tres requisitos: el conocimiento de hecho (ver el paciente), el conocimiento técnico (profesión médica) y estar adscrito a la EPS; y tanto los auditores como el CTC no ven pacientes.
Es decir, ver al paciente, da la autoridad científica de para ordenar medicamento, ¡y lo mismo sería para reevaluarlo! Porque sólo así se le garantizaría al ciudadano la protección a su derecho fundamental a la salud y la vida; porque lo otro sería diagnosticar en teoría.
El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra preceptuaba en la Sentencia de tutela T-1063 de 2005 que los Comité Técnico Científicos “(ii) no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las EPS.” ¿Será que esta reforma si intenta agilizar y garantizar la calidad de las atenciones médicas, o aumentar la ‘tramitomanía’?
viernes, 24 de agosto de 2007
Nueva especialización
El medico de Ley 100
La ley 100 de 1993 sólo conoce el concepto de “Médico Tratante” y en él incluye tanto al Médico General como al Especialista, siempre que esté adscrito (directa o indirectamente) a una EPS, atendiendo a los pacientes que también estén afiliados a la misma EPS.
De esta manera, el tradicional médico particular (sea general o especialista) tiende a desaparecer; primero, porque las normas ISO son demasiado exigentes con estos consultorios, y segundo, porque sus formulaciones no son órdenes que vinculan a ninguna IPS o EPS.
Entonces, el médico actual está avocado a trabajar para alguna institución del sistema de salud, subordinado a una empresa y condenándolo entonces a ser un trabajador más, porque pierde toda liberalidad de su profesión que tan necesaria es, en un área en donde él debe ser protagonista al lado del paciente.
Pierde la ciencia médica, el médico, el paciente y la relación profesional, porque desaparece toda autonomía clínica por la imposición del interés financiero de la 'empresa de salud', ahora dueña de la relación médico-paciente.

